¿Cuántas cuotas eximen el pago de un ascensor?

Somos una urbanización de 5 portales, cada uno con una gestión de sus ascensores independiente. He convocado, como presidente de portal, una reunión para abordar la posibilidad de cambiar el ascensor: el que tenemos tiene 37 años y se estropea de vez en cuando. Los técnicos del mantenimiento comentan que cualquier día dejará de funcionar para siempre porque no hay piezas.

Por ello convoqué la reunión, alegando que si lo cambiamos antes de que falle sólo estaremos sin ascensor el tiempo que dure la obra (6-8 semanas), mientras que si esperamos a que falle del todo los plazos se alargarán obviamente.

La obra presupuestada incluye cambio de ascensor y también la supresión de escalones en el portal.

Una votación a mano alzada reflejó que todos los vecinos presentes estábamos de acuerdo, salvo 3.

La pregunta sería la siguiente:

¿Se puede considerar que esto es una "mejora"? ¿Podrían negarse a pagar los vecinos que están en desacuerdo? Tengo entendido que si la derrama supera a un cierto nº de cuotas, pueden no pagarlo si se trata de una mejora. ¿Lo es? ¿Cuántas cuotas serían?

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La respuesta al número de cuotas es 3.

Lo de si es una mejora o no, es muy subjetivo. Por supuesto, los vecinos que se oponen dirán que lo es.

No pueden oponerse, no obstante, a la eliminación de barreras (es decir, la supresión de escalones del portal). No sé si son actuaciones independientes, o si van ligadas.

¡Gracias! La supresión de escalones en el portal lo pedimos en el presupuesto porque el primer portal que se decidió a cambiar el ascensor así lo hizo, y pedimos ofertas sobre lo mismo.

PIenso que sería absurdo hacer sólo la obra de eliminación de barreras, porque bajar el nivel implicaría cambiar la maniobra y sería una inversión en un ascensor condenado a morir.

Entonces entiendo que, contra el sentido común, habrá que esperar a que el ascensor quede completamente inoperativo para poder hacerlo, en cuyo caso entre volver a presupuestar, celebrar otra junta, sacar permisos, fabricar el ascensor, instalarlo... nos vamos a 6 meses sin ascensor mínimo.¿No hay nada que se pueda hacer entonces?

Por supuesto que pueden hacer más. Pueden realizar la obra, dado que está aprobada.

Ahora bien, si los disidentes se niegan a pagar, deberán decidir si se lo permiten, o si se lo reclaman, con la esperanza, naturalmente, de que el juez determine que la obra estaba justificada y no era una mera mejora prescindible (o de que ni siquiera tengan que llegar a juicio, porque los disidentes prefieran evitarlo).

Por el momento hemos decidido posponer a octubre, en una nueva junta, la toma de decisiones: uno de los vecinos discordantes (es nuevo) quiere tomar la decisión después de que la empresa mantenedora emita un informe sobre el estado real del ascensor, por lo que se va a pedir ese informe. También se va a desligar el presupuesto del ascensor del de la obra del portal. Tengo esperanzas de que entonces salga adelante por unanimidad de los presentes. Alguno ha manifestado un "sí pero con condiciones", puesto que quieren que la obra se haga en una fecha concreta: una, que después de semana santa, otro, que lo dejemos para el verano. ¿Puede haber circunstancias personales que obliguen a la Comunidad a posponerlo? ¿Debería constar en acta que estos vecinos se han manifestado, para demostrar que han sido conscientes con antelación de la hipotética reforma?

"Quiere tomar la decisión después de que la empresa mantenedora emita un informe sobre el estado real del ascensor"

Parece una decisión razonable.

"Quieren que la obra se haga en una fecha concreta: una, que después de semana santa, otro, que lo dejemos para el verano. ¿Puede haber circunstancias personales que obliguen a la Comunidad a posponerlo?"

Es posible que existan circunstancias personales que lleven a unos propietarios a preferir unas fechas u otras. Imagino que, fundamentalmente, se deberá a razones económicas. Ninguna situación personal particular puede "obligar" a la Comunidad, dado que las decisiones se toman por mayoría. No obstante, si no se trata de una intervención urgente, es razonable por el bien de todos tratar de llegar a un consenso, así como a un acuerdo razonable y que cuente con el mayor apoyo posible.

"¿Debería constar en acta que estos vecinos se han manifestado, para demostrar que han sido conscientes con antelación de la hipotética reforma?"

No veo la necesidad, ni la utilidad. Que existe esa intención de realizar la obra queda claro, sin necesidad de reflejar el detalle concreto de las manifestaciones de cada propietarios. Las Actas así lo demuestran, dando por hecho que han tratado el asunto en Junta, convenientemente convocada, con el punto correspondiente en el orden del día.

En este caso, la propietaria que dice "Sí, pero después de Semana Santa", es porque tiene a su madre a su cuidado durante varios meses al año y está en silla de ruedas. El otro, que también dice "sí, pero en verano", es porque dice que su mujer no puede permitirse subir esos 10 pisos y que así se van de vacaciones o a otro sitio. Por eso le preguntaba lo de si es interesante que conste en acta que deben darse por enterados (especialmente por la primera vecina). 

Muchísimas gracias por sus respuestas. Se lo agradezco enormemente. 

Ah, comprendo. Las situaciones personales vienen originadas por la necesidad de tener ascensor en determinados momentos del año y, en consecuencia, están en contra de que la obra se haga en otro momento porque les perjudicaría.

Bien, mi respuesta es fundamentalmente la misma. Si bien sería aconsejable, para evitar perjuicios a los propietarios y posibles conflictos, poder llegar a un acuerdo unánime, si esto no es posible, la decisión que tomen por mayoría será la que valga.

Valoren si pueden encontrar u ofrecer una solución a la(s) persona(s) que no pueden prescindir del ascensor. Realmente, se entiende que una persona en silla de ruedas no podrá estar 6-8 semanas sin ascensor (aunque peor sería si, como usted decía anteriormente, la obra no se realiza de forma planificada y con tiempo, sino de forma urgente como consecuencia del fin de la vida útil del ascensor).

Insisto en que no veo la necesidad de que conste explícitamente en Acta que un propietario en contrato propone una fecha determinada. Pero si usted cree que puede serles útil, tampoco veo impedimento.

Esos 2 vecinos que tienen esas circunstancias han votado a favor (condicionados a que la obra se haga en fechas convenientes para ellos). Los que votaron en contra fueron otros 3 distintos, una que vive en el 5º alegando que habíamos tenido muchos gastos hace poco, y los 2 propietarios del 1º, supongo que porque no lo usan tanto el resto. 

Tengo esperanzas de que al posponer la reunión a octubre, y con un informe favorable, la obra salga adelante. Mi duda venía sobre si eran 3 o 12 cuotas las que les arropan para no pagar si se diera el caso, ya que lo de 12 cuotas lo he leido en internet pero no conozco exactamente el contexto. Muchísimas gracias. Un saludo,

Para una mejora, son 3 cuotas.

Lo de las 12 se refiere a la instalación de un ascensor, en una finca con personas mayores o discapacitadas que lo solicitan (en cuyo caso la obra es obligatoria) y no se aprueba por mayoría. En ese caso, la Comunidad está obligada a instalar el ascensor, pero no se puede obligar a los vecinos a pagar más del equivalente a 12 mensualidades por año. No es su caso.

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