Rescindir contrato alquiler antes de 30 días por robo a la vivienda?

Han entrado a robar en mi casa donde vivo de alquiler mientras estaba fuera durante el fin de semana. Han roto una ventana y han forzado la puerta, se han llevado varios objetos de valor además de dinero en efectivo que tenía guardado. No me siento segura en ésta casa y necesito irme de aquí antes del mes de preaviso. ¿Qué puedo hacer en este caso? ¿Dadas mis circunstancias hay alguna posibilidad de rescindir el contrato antes de los 30 días sin necesidad de perder parte de la fianza o sin tener que perder otro mes de alquiler?

Respuesta
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No. No la hay. Si no avisa con 30 días, tendrá que pagar los días que falten para 30. Al margen de la indemnización legal, si se hubiera pactado en el contrato.

De todos modos, yo me lo pensaría antes de mudarme por ese motivo. En cualquier parte le pueden robar (a mi me robaron hace unos años, a unos cuántos vecinos míos también, a mi hermana también... y no nos mudamos por eso) . Lo que podría hacer es tener un buen seguro de hogar (de inquilino).

No se precipite porque vivimos en un mundo así de chungo... Y mudarse no quiere decir que donde vaya no pueda ocurrir lo mismo.

Cada 26 minutos se roba en un piso de Madrid

Gracias por la información Amparo, tiene razón pero es la primera vez que nos pasa algo así y estamos asustados.

Aprovecho para realizar otra consulta, en el contrato firmado pone 60 días, pero según la LAU son 30. Sería una cláusula abusiva? Puedo irme dentro de los 30 días sin pagar más meses ya que me rijo según dice la ley?

Gracias

Esto dice la ley.

Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Cualquier cláusula que les sea menos ventajosa respecto a esto que dice la ley, será nula y se entenderá por no puesta.

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