Pago de la legítima estricta

Para el caso de ser instituido heredero universal en la herencia de mis padres y a mi hermana corresponder únicamente la legtítima estricta; me preguntaba si es necesario pagar su parte en metálico. En la herencia de mis padres, computando todo el haber habría suficiente metálico para satisfacer su parte. La cuestión es la existencia de un inmueble que lleva muchos años queriendo venderse sin conseguirlo. No quisiera satisfacerla su parte y quedarme yo el dichoso inmueble.

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No hay una norma que exija el modo en que se ha de pagar la legítima esctrica a un heredero, cuando llegue el momento usted podrá proponer a su hermana la forma en que recibirá esa legítima, cuestión distinta e que ella no lo acepte así y deban llegar a pleito.

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