Coincidencia baja laboral por enfermedad con baja de paternidad

Les comento, estoy de baja por enfermedad en la empresa donde trabajo por cuenta ajena, y pronto seré padre. Mi pareja no trabaja. ¿Si sigo en esta situación y nace mi hijo podré aplazar la solicitud de la baja por paternidad hasta que me den el alta médica? Los días de permiso por paternidad creo que se perderían seguro, ¿se perdería también dicha baja por paternidad? ¿Qué plazos habría en caso que se pueda solicitar?

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Si usted se encuentra en situación de IT esta se mantendrá hasta el momento de solicitar la prestación de paternidad, en ese momento comenzará a percibir dicha prestación. Si finalizada la paternidad continua en situación de IT, se reanuda esta ultima hasta el momento de alta.

Pues acabo de leer esto y me ha liado más, no sé si dispongo de 16 semanas para poder elegir el periodo de disfrute de la baja paternal:

Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

  • Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente

Efectivamente permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.

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  1. En el ámbito de aplicación del ET, los procesos de IT se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del inicio del descanso. Una vez percibido el subsidio por paternidad, si persiste la IT anterior, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.
  2. Si el interesado se encontrara en la prórroga de efectos de IT prevista en el artículo 174 del TRLGSS, podrá causar la prestación de paternidad si reúne los requisitos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la situación de prórroga de efectos, que se reanudará, si procede, una vez extinguido el susbsidio por paternidad.
  3. En los casos señalados en los párrafos anteriores, no se paralizará el procedimiento que, en su caso, se hubiera iniciado a efectos de declarar la existencia de una incapacidad permanente. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha incapacidad extinguirá el subsidio por paternidad, sin perjuicio de que, para fijar los efectos económicos de la pensión, se apliquen las normas establecidas en relación con el subsidio por IT.

Pues muchísimas, para tenerlo todo claro esto quiere decir que la solicitud de la paternidad hay que realizarla en el momento que nazca el bebé, no sé puede aplazar dicha solicitud varios meses o semanas, verdad?

No puede aplazarse pero en caso de que siga padeciendo el motivo de incapacidad temporal IT, se reanuda la baja laboral por contingencias comunes

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