En escritura pone que mi piso tiene una terraza en la parte superior de mi vivienda pero en realidad es solo el terrado.

Tengo un sobreatico y en mi escritura pone q consta de dos terrazas una en la parte delantera y otra en la parte superior q ocupa todo el tamaño de la vivienda. En la escritura tambien específica que ambas están comunicadas por una escalera. El problema es que la escalera no existe y el techo de mi vivienda es el terrado. En el registro de la propiedad está la certificación de obra y división horizontal donde también específica la supuesta terraza. En este registro hay una nota marginal en la que se concede la calificación definitiva de las viviendas por parte del Delegado provincial del ministerio de vivienda.

La finca es de 1967 y parece que no hay escritura de fin de obra. La comunidad quiere realizar una escritura de fin de obra en la que ponga que el terrado es comunitario, argumento que nunca se hizo ni escalera ni terraza.

Querría saber si poniendo en mi escritura que dispongo de una terraza arriba y en la división horizontal también lo específica me pertenece el terrado?

2 respuestas

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Si en su escritura, registro y escritura de división horizontal aparece como que son suyas la comunidad puede elevar a definitiva lo que quiera pero no puede pasar por encima del resto de documentos (más cuando la división horizontal es algo en lo que participo toda la comunidad en su momento)

Muchas gracias por su ayuda. La comunidad argumenta que el documento de división horizontal se realizó antes de finalizar la obra ( en el documento registrado pone que la obra está en construcción), y como después de finalizarla no había terraza ahora pueden pedir a un arquitecto que certifique el final de obra, diciendo que es un terrado comunitario, yo entiendo que pese no haber Terraza construida el espacio del terrado pertenece a mi piso ya que, como comentaba, en mi escritura del piso y en la actual de la comunidad pone " en la parte de arriba hay una terraza q se comunica con la de la parte delantera de la vivienda". Esto está permitido? Debo defenderlo en un litigio o por el contrario en el registro no permitirán modificar la escritura inicial?

Si, pero en una división horizontal cuando se constituye eatan todos de acuerdo. De todas maneras por como pinta el asunto creo que lo mejor va a ser que vayas pensando en llevar tu caso ante un abogado y mientras aproveches a recopilar toda la información necesaria (escrituras, etc)

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Perdone por mi ignorancia, entiendo que usted vive en cataluña, ¿pero me podría indicar que diferencia existe entre terrado y terraza?

Terrado

  1. Nombre masculino

    Parte superior plana y descubierta de una casa u otro edificio, dispuesta para poder andar sobre ella.

    "tendía la ropa en el terrado porque se secaba más rápido"

    Sinónimos:azotea

¡Gracias por ayudarme a aclararlo!La diferencia que yo entiendo, y así también quería transmitir en mi duda en el foro, es que el terrado (sinónimo de azotea) si puede caminar pero no está habilitada cómo sitio para estar como una terraza de una vivienda (zona habitable y condicionada arquitectonicamente hablando para estar): actualmente no está protegida con una valla (podría caerse uno pues solo es un techo/ azotea), no tiene acceso desde directo en la actualidad desde mi vivienda sino desde la escalera comunitaria (la escalera que ponia en las escrituras nunca se hizo)-, recientemente  pasaron una tubería de gas, se instalanron dos aires acondicionados...

O sea terraza no transitable.

Lo que es totalmrnte claro es que esd espacio es suyo.

¿Ahora bien tiene alguna ventaja que sea de su propiedad?

Usted nunca podra acondicionar esa terraza, lease hacer un muro sin permiso de la comunidad.

Otra cosa interesante es que muy posiblemente su coeficiente sea superior por culpa de la terraza, este es un punto al que se puede acojer, que le demuestren documentalmente que la terraza nl es suya, y que su coeficiente no es superior por tener la propiedad

Cosas que puede hacer, cambiar la cerradura e indicar que como alguien entre en su propiedad le denunciará por allanamiento de morada, y obligar a retirar cualquier cosa que exista, y en junta les dice que les da un mes, y que si no lo retiran lo hará usted

¿Y qué indica la escritura que está en el Registro?

No se que entiende por escritura de fin de obra, yo creo que en su caso no existia, ya que tengo entendido que es una ley de 2007

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