Muchas gracias por tu respuesta muy completa.
Me he informado del modelo 720 y la verdad es que las sanciones que imponen son de alto cargo económico. No obstante, no todo el mundo debe hacerlo, ya que las personas que dispongan de bienes o cuentas en el exterior con un capital inferior a 50000 euros, no tienen tal deber.
Añado dos ejemplos para que se vean en la práctica:
Ejemplo 1:
Sujeto 1 posee un bien en un país extranjero de un capital en euros de 45000, en la declaración del IRPF de 2019 no tiene obligación de declarar, ya que está dentro de la exención (50000 euros). En caso de que en el año 2019 venda el bien, deberá llevar a cabo en la escritura del país donde se encuentra el bien, tal y como lo ha mencionado Abogados Edo, que el vendedor es no residente para que no se produzca la doble imposición de la transmisión del bien en España. Por lo que, en la declaración del IRPF 2020 deberá constar tal venta (al ser una ganancia) y no cabría ninguna sanción al sujeto 1, ya que ha actuado dentro de la legalidad.
Ejemplo 2:
Sujeto 2, una pareja en gananciales dispone de un bien de 90000 euros y una cuenta bancaria de 50000 euros comprados e iniciados cuando todavía no eran residentes españoles y quieren transferirlo completamente a España, donde es su residencia fiscal actual. El problema que existiría en estos casos son dos. 1. No haber declarado a Hacienda de los bienes o dinero que disponíamos. 2. No haber declarado el modelo 720. La consecuencia de ello es que si hacienda nos pregunta, habrá sanción por no declarar el modelo 720, y la correspondiente sanción por no haberlo declarado en el IRPF (será solo de los últimos 4 años). Además, hay que tener en cuenta que la sanción del modelo 720 si declaras fuera de plazo o no lo declaras serán diferentes (100 euros por dato no declarado con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo y 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o hacerlo de forma incorrecta).
Ante el segundo supuesto me surge la pregunta de que al estar en gananciales, la cantidad del bien si se vende, le correspondería a cada miembro del matrimonio la mitad, ya que así lo declaran en el IRPF de forma individual en vez de conjunta. Por lo que a cada uno le correspondería 45000, ¿estarían entonces en el límite que se permite para no declarar?
A su vez, en caso de que sí sobrepase tales bienes y derechos de los 50000 euros, una de las opciones que me viene a la cabeza es que, puedan acreditar claramente que los bienes en el extranjero se corresponden con rentas declaradas, u obtenidas cuando se era no residente en España. Por ejemplo, que tales bienes fueron obtenidos antes de venir a España y ser residentes oficiales, en tal caso, sólo conllevaría a la sanción formal.
De todas maneras, es una opinión personal, que sin duda, cada uno deberá acudir con sus circunstancias personales a un abogado, para que le asesore. No obstante, me gustaría que me pudiesen responder a estas dudas.
Muchas gracias y un saludo.