Pasos para traer dinero de Ecuador

Mis padres van a vender una casa que tienen en Ecuador, por un importe de 120.000 euros. La cuestión es que nunca han declarado en la RENTA dicho patrimonio en el exterior en España. Cuando traigan el dinero a España, ¿qué formularios deberán rellenar como es el caso del "Formulario de declaración de movimientos de pago" o no deberán hacerlo y esperar a la declaración de la renta del año 2019?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchas personas en su misma situación.

Entendemos que sus padres son Residentes Fiscales en España, por lo tanto, tributan por todas sus rentas mundiales en España y podrán acogerse al convenio para evitar la doble imposición internacional firmado entre ambos países.

Como residentes en España, no solo han de declarar en el modelo informativo 720 los bienes en el extranjero (dependerá del valor), sino que además se han de imputar en la declaración de la renta como "segunda vivienda" o declarar los posibles beneficios del alquiler de es vivienda en Ecuador. Teniendo que declarar allí como no-residente y pudiendo deducir lo pagado allí en sus impuestos de España... Esto supone que pueden encontrarse con una inspección de los años no prescritos de la declaración de Renta (IRPF).

El modelo 720 genera importantes sanciones, pero menores si se regulariza que si nos pillan... aunque hay que estudiar si estaban obligados a presentarla conforme al valor de inmueble.

Ahora, la venta la han de hacer como no residentes en Ecuador y debe constar claramente en la escritura de venta y liquidar allí los impuestos que correspondan. Deben cobrar en una cuenta allí de su titularidad pero de no residentes, para luego poder transferir el dinero a la cuenta en España. El propio banco se encarga de comunicar cualquier cuestión relacionada con el movimiento del dinero. Pero también les pedirán que documenten la operación (procedencia y haber liquidado impuestos) en aplicación de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

La venta de inmuebles, genera un incremento patrimonial que han de declarar en la declaración de Renta (IRPF), por lo que pagaran por el beneficio obtenido y podrán descontar los impuestos pagados en Ecuador.

Estas operaciones son complejas y si no se hacen bien, pueden suponer importantes sanciones.

Muchas gracias por tu respuesta muy completa.

Me he informado del modelo 720 y la verdad es que las sanciones que imponen son de alto cargo económico. No obstante, no todo el mundo debe hacerlo, ya que las personas que dispongan de bienes o cuentas en el exterior con un capital inferior a 50000 euros, no tienen tal deber.

Añado dos ejemplos para que se vean en la práctica:

Ejemplo 1:

Sujeto 1 posee un bien en un país extranjero de un capital en euros de 45000, en la declaración del IRPF de 2019 no tiene obligación de declarar, ya que está dentro de la exención (50000 euros). En caso de que en el año 2019 venda el bien, deberá llevar a cabo en la escritura del país donde se encuentra el bien, tal y como lo ha mencionado Abogados Edo, que el vendedor es no residente para que no se produzca la doble imposición de la transmisión del bien en España. Por lo que, en la declaración del IRPF 2020 deberá constar tal venta (al ser una ganancia) y no cabría ninguna sanción al sujeto 1, ya que ha actuado dentro de la legalidad. 

Ejemplo 2:

Sujeto 2, una pareja en gananciales dispone de un bien de 90000 euros y una cuenta bancaria de 50000 euros comprados e iniciados cuando todavía no eran residentes españoles  y quieren transferirlo completamente a España, donde es su residencia fiscal actual. El problema que existiría en estos casos son dos. 1. No haber declarado a Hacienda de los bienes o dinero que disponíamos. 2. No haber declarado el modelo 720. La consecuencia de ello es que si hacienda nos pregunta, habrá sanción por no declarar el modelo 720, y la correspondiente sanción por no haberlo declarado  en el IRPF (será solo de los últimos 4 años). Además, hay que tener en cuenta que la sanción del modelo 720 si declaras fuera de plazo o no lo declaras serán diferentes (100 euros por dato no declarado con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo y 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o hacerlo de forma incorrecta).

Ante el segundo supuesto me surge la pregunta de que al estar en gananciales, la cantidad del bien si se vende, le correspondería a cada miembro del matrimonio la mitad, ya que así lo declaran en el IRPF de forma individual en vez de conjunta. Por lo que a cada uno le correspondería 45000, ¿estarían entonces en el límite que se permite para no declarar?

A su vez, en caso de que sí sobrepase tales bienes y derechos de los 50000 euros, una de las opciones que me viene a la cabeza es que, puedan acreditar claramente que los bienes en el extranjero se corresponden con rentas declaradas, u obtenidas cuando se era no residente en España. Por ejemplo, que tales bienes fueron obtenidos antes de venir a España y ser residentes oficiales, en tal caso, sólo conllevaría a la sanción formal.

De todas maneras, es una opinión personal, que sin duda, cada uno deberá acudir con sus circunstancias personales a un abogado, para que le asesore. No obstante, me gustaría que me pudiesen responder a estas dudas.

Muchas gracias y un saludo.

Respuesta

El asunto excede de lo que se puede resolver en este reducido espacio, deberían consultar a un asesor fiscal que les indique los pasos a seguir.

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