¿Puedo llevarme unos aires acondicionados de split que yo he pagado de un local en alquiler?

Tengo una academia y llevo 5 años del alquiler en una entreplanta. En mayo se cumple el contrato de arrendamiento y nos vamos por traslado a otro local. Hace dos años, de acuerdo con el propietario, instalamos 4 splits. El acuerdo fue que el propietario pagaba dos, y nosotros otros dos. Así fue, él pagó los 4 y después nos facturó a nosotros los otros dos. Ahora dice que no nos podemos llevar dos aires que nosotros pagamos porque eso se queda de mejora en el local. ¿Es eso así? Yo entiendo que la obra que haya hecho, evidentemente, se queda en el local como mejora, pero las puertas que yo he puesto y he pagado (porque no había), así como otras cosas serían mías y me las podría llevar, ¿no? Aparte de eso, le hemos pedido al propietario si nos pudiese dar un mes más para poder terminar la obra que vamos a hacer en el nuevo local. Para darnos ese mes, nos quiere incluir una cláusula en la que les cedo los aires, y me comprometo a dejarlos como mejora. Eso me lleva a pensar que no es legal que ellos se quieran quedar con esos aires.

En el contrato de arrendamiento, referente a eso, sólo hay una cláusula que dice que cualquier obra que se haga tiene que ser con el consentimiento del propietario, y que esa obra se queda como mejora del local.

Entiendo que las duda sería entonces qué se entiende por obra. Yo unos splits no los entiendo como obra. De hecho, no lo hubiese comunicado al propietario si no hubiese sido por el acuerdo de que él pagase dos. Es más, hay otros dos splits que eran míos personales y también los instalamos. ¿Es qué los que son también míos también los tengo que dejar? ¿Y las puertas, tampoco serían mías entonces?

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La respuesta a su pregunta precisa responder a una cuestión previa, ¿Esos splits son muebles o inmuebles? Conforme al Código civil son muebles todo lo que se pueda separar y trasladar sin menoscabo del inmueble en el que se encuentran.

Por lo tanto si son muebles, y los ha pagado usted, los puede retirar al marcharse.

En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene ampliados estos temas.

Muchas gracias Pedro por su respuesta. Yo entiendo que son muebles. Es el típico aire acondicionado que se instala en la pared. Es como todos los aires acondicionados. El aparato ése blanco. ¿Y las puertas? No había y las puse yo. Muchas gracias

Las puertas forman parte del inmueble ¿puede demostrar que no había puertas cuando entró?

Muchas gracias. Demostrarlo como tal no. El propietario sabe que no había puertas interiores. ¿Entonces los aires acondicionados me los podría llevar, verdad? Muchas gracias

Si al quitarlos no se produce menoscabo al local, sí.

Muchas gracias. El único menoscabo es el propio de quitar algo de la pared, igual que cuando se quita un cuadro o una TV, por ejemplo, que pueden quedar señales de lo que ha habido ahí. De hecho, hay dos splits que son míos comprados personalmente e instalados. Al quitarlos, evidentemente quedará alguna marca. Gracias.

Con esa descripción, tiene usted razón, a mi juicio.

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Yo también me apunto a la idea que se puede llevar los split, por las mismas razones que le ha expuesto Pedro.

¡Gracias! ¿Y las puertas? Son mías, y no había cuando entré. De hecho, cuando entré, no había nada. Yo hice los muros, los vanos... Entiendo de igual forma, que si un vano en un muro (una especie de ventana), y ese cristal y alumnio los he puesto yo, ¿me los podría llevar? Gracias!

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