"No sería necesario hacer constar su nombre, ni lo veo necesario."
Ha quedado redundante, cuando en realidad quería decir: "No sería necesario hacer constar su nombre, ni le veo la utilidad".
En cuanto a lo de la ley de protección de datos, el problema no está en poner su nombre y apellidos en la convocatoria, sino en la forma de notificarse. Tenga en cuenta que la convocatoria DEBE incluir, por ejemplo, la lista de morosos. El problema no es que la convocatoria contenga datos personales de los vecinos, que no son confidenciales DENTRO de la Comunidad, sino si este documento se pone al alcance de terceros. Ahí puede estar la ilegalidad.
La LPH sólo contempla la colocación de la convocatoria en el tablón de anuncios a efectos de notificaciones, cuando no se ha podido notificar por el procedimiento normal (establecido en el art.9). Si se ha podido notificar normalmente, no tiene sentido poner a la vista la convocatoria, máxime si puede tener acceso a ella alguien ajeno a la Comunidad.
Si se exponen datos personales SIN NECESIDAD, sí puede existir una infracción. Hay sanciones a Comunidades por exponer los datos de los morosos en las convocatorias, cuando éstos habían sido notificados correctamente, por lo que no era necesario exponerlos en el tablón de anuncios.
De todos modos, en su caso, quizá no sería tan claro, puesto que la información que se expone es únicamente su nombre y apellidos (a diferencia de los morosos, para los que se está publicando su estado de cuentas con la Comunidad, información que es bastante más delicada). Su nombre y apellidos, seguramente, pueden encontrarse también en el buzón.
No obstante, lo que yo siempre he aconsejado es "enmascarar" los datos personales en los documentos que se cuelgan en el tablón. En el caso que nos ocupa, no es necesario poner nombre y apellidos. Bastaría con poner el piso y puerta, por ejemplo.