Deuda comunidad de vecinos y Ley de protección de datos

Quisiera saber con el nuevo R.G.P.D. Que entro en vigor el pasado 25 de Mayo, si el presidente de la comunidad, en el tablón de anuncio que esta en lugar visible para todo el que entra en el edificio, puede publicar la deudas de los vecinos, en caso afirmativo, ruego me informen que datos debe figurar si nombre y apellidos, o solo la vivienda planta y letra etc. Y por ultimo si me pueden informar en que articulo regula lo aquí preguntado.

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Lo regula el art.16.2 LPH donde dice:

"La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. [Lph]"

La convocatoria se hará individualmente a cada vecino por correo en el lugar indicado para las citaciones y suele venir acompañado con su exhibición en público en zona común del edificio.

Entiendo que la relación de propietarios que no están al corriente del pago requiere no sólo el piso sino el nombre del propietario ya que en ocasiones puede llevar a error poner sólo el piso (alquileres de renta antigua cuyo propietario sólo conocen los más antiguos del edificio, si solo se pusiera el piso quizá dieran por deudor al inquilino que ninguna culpa tiene de la deuda)

Entonces se puede publicar en el tablón de anuncio que tienen accesos terceras personas ajenas a la comunidad, ya que se encuentra en el portal de entrada en su interior claro, se puede indicar nombre apellidos y la cantidad que adeuda, se puede publicar y que dicha información la puedan ver terceras personas. Gracias.

Forma parte de la convocatoria y la ley lo ampara.

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