Analicemos la norma que se aprobó con la Ley del trabajo autónomo que le copio literalmente y le marco en color negro las cuestiones clave:
Artículo 7. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Se añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.»
En mi opinión los comentarios de la web siguiente parece ser la que más se ajusta a esta normativa: http://gestron.es/baja-por-maternidad-autonomos/
Y en concreto, el siguiente párrafo creo que le dará algo más de luz:
"Durante tu baja por maternidad no pagarás cuota como autónoma
Además, al retomar tu actividad con el margen de los dos años siguientes a la baja por maternidad, siempre que la autónoma cotice por la base mínima reguladora, esta podrá acceder a la bonificación de la tarifa plana durante 12 meses al reincorporarse en su actividad por cuenta propia. Eso sí, siempre que no te hayas acogido a la baja parcial por maternidad.
“Tarifa plana” al reincorporarte después del parto
Pongo “tarifa plana” entre comillas, porque en realidad no se trata de la misma bonificación, orientada sólo a autónomos que se den de alta en el RETA por primera vez o tras un largo periodo (de 2 a 3 años) de cese de actividad.
En tu caso, podrás optar a la bonificación de tus cuotas durante 12 meses, en los que pagarás sólo 50 euros en concepto de cotizaciones al RETA. Para poder disfrutar de la bonificación de reincorporación tras la maternidad, deberás darte de baja en el régimen de trabajadores autónomos el mismo día que comience la baja maternal, o al día siguiente del parto.
Si continúas de alta en el régimen de autónomos durante la baja maternal, disfrutarás de la bonificación de las cuotas durante la baja maternal que te mencionaba en el apartado anterior, pero no tendrás derecho a la reducción del importe durante el año siguiente a tu reincorporación."
¿Por qué me inclino por esta interpretación?. Del texto de la norma, se desprende que se tíene que haber cesado en la actividad, aunque no dice que cesar tiene que equivaler a darse de baja en la actividad, que es la interpretación más estricta y está es la que considero más oportuna, porque como siempre pasa en este país, las normas a veces se redactan con poca claridad o desafortunada mente, y luego son los tribunales los que tienen que interpretar, pero entretanto tanto la Seguridad Social como Hacienda, siempre consideran la situación más favorable para su causa, es decir para restringir sus derechos y por lo tanto la prueba fehaciente del cese siempre será la baja en modelo 036 de la actividad. Es más, ni siquiera la norma indica que después tenga que volver a darse de alta en la misma actividad, bien puede ser otra. La clave es que si no se da de baja de la actividad, esta podría seguir realizándose por alguna persona colaboradora de usted, su marido, hijos, o algún trabajador y por tanto no se cesa en la actividad.
Tenga en cuenta que no soy abogado, sino economista, y esto es lo que interpreto en base a mi experiencia, pero nada más. Quizás un asesor laboral le pueda indicar si ha habido alguna consulta de la Seguridad Social que haya podido aclarar este asunto.
Ruego valore respuesta.