¿Prescripción declaración Hacienda puede ser más 4 años?

No hice declaración aumento patrimonial de una parte de una oficina que vendí en 2006. Esa oficina estaba escriturada a nombre mio y de mi socio, al 50%. En 2018 fuimos al notario e hicimos una extinción de condominio. Declaramos que yo recibí de la obgitra parte lo que correspondía en 2006. Sé que tengo que declararlo ahora pero tengo dudas:

¿1 No ha prescrito ya?

2 la extinción de condominio se ha efectuado respetando el 50% que cada uno poseíamos, de tal manera que ahora mi socio tiene el 100%, pero no se si ha habido exceso de adjudicación: el valor neto era de 76.000 euros, se descontó la hipoteca que aun tiene, 8.000 euros, resultando un valor de adjudicación de 64.000 euros. Declaramos que mi socio me pagó la mitad en 2006

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Usted puede oponer la prescripción desde el momento que hay un documento público o tiene conocimiento un funcionario por el ejercicio de sus funciones, es decir que Hacienda se haya enterado. En su caso, en mi opinión, no sucede y por lo tanto no esta prescrito. No obstante, en la extinción del condominio a efectos de IRPF no se produce ninguna ganancia o pérdida, ésta se produce en el momento que se enajena el bien y por la parte que se lo ha adjudicado. En la extinción como bien apunta si no hay exceso de adjudicación no debe tener problemas. En un inmueble puede comprobar la valoración que establece la hacienda autonómica como valor de referencia comprobado, o valores de mercado de referencia de inmobiliaria en la fecha de la extinción, que será la de la escritura pública, y puede diferir bastante de la del año 2006.

¿Entonces qué me recomienda usted que haga? Tenga en cuenta que no tengo forma de demostrar el pago que recibí pues fue en mano. ¿Cómo podría jugar la carta de la prescripción? Según usted dice no es posible en mis circunstancias

En mi opinión debe de liquidar en el momento en que se ha hecho la escritura publica de extinción de condominio, y en principio eso "de per sé" no lleva tributación en IRPF.

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