¿Limite y aumento de cuota comunitaria? ¿Es legal?

Vivo en una comunidad, donde unos plantean realizar mejoras no necesarias y otros dicen que no pagan porque excede de las 3 cuotas ordinarias.

Este año, pese a que las cuentas están más que saneadas, nos incrementan sin justificación los presupuestos, en 2000 euros de "imprevistos". No hay derramas aprobadas, ni a la vista, y tenemos el 5% obligatorio cubierto sobradamente. La subida aun ha sido casi de un 25%.

Los que quieren hacer mejoras, no aceptan un no por respuesta, y mucho me temo, que esos "imprevistos" y el aumento de cuotas pretendan así hacer pagar al resto.

Se ha llevado a votación y ha salido aprobado, pero mi pregunta es, el que votase que no, y en base de que no hay justificación alguna,¿podría impugnarlo?

Existe algún limite legal, ¿para colocar una partida de "imprevistos" sin estar ni siquiera justificado?

2 respuestas

Respuesta
2

art.17.4

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Este árticulo quiere decir y que mucha gente desconoce es que cuando se quiere realizar mejoras no necesarias, para su aprobación es necesrio que en la junta

Se apruebe al menospor los 3/5 de los propietarios

No pudiendo votar después de recibir el acta los propietarios ausentes de la junta, según lo expuesto en el art. 17.8

Lea esta página

https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph

El voto presunto del ausente del art. 17.8 LPH no se aplica en los casos del art. 10.3 y 17.1 y 4 LPH

Para impugnar necesita abogado y procurador

Respuesta
1

Apunto una nota: En mi comunidad, vivienda y garaje están escriturados y catastrados independientemente, es decir, son dos propiedades. Si esa es la situación de su comunidad y usted no tiene garaje, no debería afrontar ningún pago relativo a esas instalaciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas