Si hay algún voto negativo se pueden dejar de hacer unas instalaciones que no son necesarias.

En la junta general ordinaria en el orden del día hay unas propuestas de hacer unas instalaciones que no son necesarias que son mejoras en la comunidad y siempre propuestas por el presidente y dos o tres vecinos más y con la excusa de que no hay que poner derrama pero yo creo que sí hay superávit se debería de guardar para cuando haya que hacer alguna reparación urgente que no haya que poner derrama, por que yo llevo cuatro años parado y no puedo pagar más de la cuota que ahora mismo pagamos. Se podría poner en el acta por si hubiera que hacer alguna derrama que no tuviera que pagarla por haber derrochado antes los superávit que podría haber habido.

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Artículo 17.4 de la L.P.H.

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietariosque, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Haga constar en acta su voto negativo y que conste también que usted se exime del pago de esos gastos innecesarios. Cuando hagan la liquidación anual de gastos, tendrán que rebajar el importe por coeficiente de su liquidación particular.

Asegúrese de que consta en acta su oposición. Hay hasta 10 días para cerrarla después de la junta.

Respuesta

Dice que esa obra no es necesaria, ¿de qué se trata?

Si realmente no es necesaria, lea el art. 17.4 de la LPH

EN El acta no se puede poner lo que usted sujiere.

Si las obras se aprueban según el art. 17.4 por los 3/5 y supone más de tres mensualidades, como ve se puede negar

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