Mayoría necesaria para un cerramiento en zonas comunes de un pasaje que da a dos calles
Nos quieren colar esté cerramiento con una votación por la mitad de los asistentes de la reunión donde no fueron ni veinte personas de una comunidad de 74. Les dijimos que un proyecto de esa envelgadura no se podía votar sólo con los asistentes a la reunión porque no asistierón ni la mitad. Algunos le estabamos diciendo que sería los 3/5, otros no estaban seguro si sería por unanimidad. Esa estructura que prentenden poner es para que no entren a dormir los emigrantes temporeros durante la época de aceituna, por otro lado, algunos locales se ven perjudicados porque al poner la estructura le parten el escaparate en dos y no están de acuerdo. Yo he leído lo siguiente y he vistos sentencias al respecto.
Si el cierre de las zonas comunes modifica el Título Constitutivo o los Estatutos:
- Si los modificara, sería necesaria la unanimidad de los propietarios.
- Si no los modificara, al tratarse de temas de seguridad, se necesitaría la mayoría cualificada (3/5 partes de los propietarios), pero, siguiendo la doctrina del TS, habrá que respetarse los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, para no producirles perjuicio.
Puedo añadir que el aspecto externo si lo modificaría pues en unos de los cierres se pretende poner desde una puerta una rampa que casi llega a la entrada de mi portal, eso cuando estuviera abierto, va a causar molesteías, ya que los vándalos se subirían con patines como ya han hecho en otras rampas que hay.
Mi pregunta es que mayoría es necesaria para llevar acabo ese cerramiento y si podría ser nula la votación hecha, que nos pretenden colar por la mayoría de asistentes a la reunión, que podríamos hacer una vez recibida el acta, se puede reclamar algo, nos hicierón votor a pesar de no estar conformes, ya que el proyecto no está terminado, porque se está modificando y no ha sido presentado por el arquitecto a los vecinos.