Mayoría necesaria para un cerramiento en zonas comunes de un pasaje que da a dos calles

Nos quieren colar esté cerramiento con una votación por la mitad de los asistentes de la reunión donde no fueron ni veinte personas de una comunidad de 74. Les dijimos que un proyecto de esa envelgadura no se podía votar sólo con los asistentes a la reunión porque no asistierón ni la mitad. Algunos le estabamos diciendo que sería los 3/5, otros no estaban seguro si sería por unanimidad. Esa estructura que prentenden poner es para que no entren a dormir los emigrantes temporeros durante la época de aceituna, por otro lado, algunos locales se ven perjudicados porque al poner la estructura le parten el escaparate en dos y no están de acuerdo. Yo he leído lo siguiente y he vistos sentencias al respecto.

Si el cierre de las zonas comunes modifica el Título Constitutivo o los Estatutos:

  • Si los modificara, sería necesaria la unanimidad de los propietarios.
  • Si no los modificara, al tratarse de temas de seguridad, se necesitaría la mayoría cualificada (3/5 partes de los propietarios), pero, siguiendo la doctrina del TS, habrá que respetarse los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, para no producirles perjuicio.

Puedo añadir que el aspecto externo si lo modificaría pues en unos de los cierres se pretende poner desde una puerta una rampa que casi llega a la entrada de mi portal, eso cuando estuviera abierto, va a causar molesteías, ya que los vándalos se subirían con patines como ya han hecho en otras rampas que hay.

Mi pregunta es que mayoría es necesaria para llevar acabo ese cerramiento y si podría ser nula la votación hecha, que nos pretenden colar por la mayoría de asistentes a la reunión, que podríamos hacer una vez recibida el acta, se puede reclamar algo, nos hicierón votor a pesar de no estar conformes, ya que el proyecto no está terminado, porque se está modificando y no ha sido presentado por el arquitecto a los vecinos.

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En junta queda aprobado cualquier acuerdo que tenga la mayoría exigible sin importar los propietarios que han acudido, dado que los que no fueron tienen 30 días para emitir su voto desde el día que reciban el acta. El último parrafo es muy importante

Usted fue a la junta, ¿qué votó?

¿Cuántos propietarios fueron a la junta?

Diganos como quedó la votación

Sies, noes, abstenciones

Es necesario saberlo para poder impugnar

¿Ha recibiso el acta? ¿Qué pone?

Perdone por lo que le voy a decir, pero no intentaron colarle ninguna obra, ya que supongo que figuraría en el acta de la convocatoria, y se los propietarios no acudieron es que pasan o estqn de acuerdo

Tienen administrador profesional, ¿verdad?

Lea con atención este art. de la LPH, el último parrafo es muy importante

. Art.17.4 Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado,

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

Fui a la junta voté que no. Me oponía a las obras de ese cerramiento. A la junta asistieron 18 de 74, el administrador, se limito a decir que lo cierre estaba aprobado, no sabemos ni los votos que había encontrá ni a favor, el acta al día hoy no nos la ha enviado. Había muchos que no querían votar porque, el presupuesto para llevar acabo esa obra es elevado y tampoco queda claro que el problema vaya a resolverse. El art 17.4 que me meciona, fue el que yo le dije que aplicará y el administrador se negó, decía que en ese caso no era aplicable, el quiere aplicó el art 17.7, ya puestos, me preguntó en tipos de acuerdos se puede aplicar, a mí me resulta extraño que para un proteyecto de está envelgadura, se pueda aplicar la mitad de los presentes, si en la junta que no asistió ni la mitad de los vecinos. Además, miré otro desprósito, pretende enviar una carta a los ausentes,¿Es esto legal?. Y pretenden contar los 30 días desde la celebración de la junta. Hubo cosas extrañas con los votos, se traían muchos telemanejes. Si, no nos envía el acta, habrá que pedírsela otra vez por burofax, es que ya le hemos tenido que pedir varías actas así y de todas formas no nos han enviado todas las actas. Tiene alguna duda más, no tengo inconveniente en aclarárselo

Es un pasaje que esta abierto a dos calles, que ahora mismo por un acuerdo con el ayuntamiento tiene derecho depaso  personas ajenas a la comunidad, por otro lado, presidentes anteriores dicen que es privado. Yo creo que antes cerrar, debería saber si es público o privado. Porque eso no está claro.  No sé si esto servirá para algo

Veo que desconoce mucho la LPH

A las personas que acuden a la junta igual que a los que no acuden, hay que remitirles el acta de la junta, no se si es esa carta que usted menciona

Y claro que existe 30 días para votar los que no acudieron

Usted tiene tres meses para impugnar a contar desde el día de la junta, para eso necesita abogado y procurador

Si usted estuvo en la junta y voto, deberia saber cuantos votaron que si

Sé de sobra que hay que remitir el acta, lo que pasa es que o no las remiten o las remiten tardísimo, cuando uno está viendo las obras en sus propias narices y ya no se puede hacer nada. Eso ha pasado. Si me refería al acta.

Efectivamente, deberíamos saber quienes votaron a favor, pero no nos dijeron nada, sólo que el proyecto del cerramiento se había aprobado, había mucho murmullo y algunos ni se dieron cuenta de eso. Fue el administrador el que dijo que los 30 días contaban a partir de la junta, que el aplica la LPH como le da gana es el administrador, que en la misma reunión ya se le advirtió de que los 30 días contaban una vez recibida el acta, es que lo mismo ponen el cerramiento y nos llega el acta después, ahí pasaron muchas cosas raras.

El que nos quiso dar gato por liebre aplicando el art.17.7 fue el administrador. Que se lo dijimos más de una vez e incluso se leyó el art 17.4, para que se enterarán todos los que estaban allí y que dijo que en el caso del cierre no se aplica. Se sacó una sentencia de no sé donde, donde decían que se aprobaba por la mitad de los asistentes. Se le dijo que no nos parecía justo, le informamos de otras sentencias donde unas aplicaban los 3/5 y otras por unanimidad, pues señor mío, que no le dio la gana. Y si el acuerdo tiene que aprobarse por los 3/5. La votación es nula, porque aparte de eso han dado por válido, por ejemplo votos de personas que están alquilados y no son los titulares del piso y tampoco llevaba autorización, además si un propietario tiene dos locales el voto contaría como uno, pues lo han cogido como si fuera dos, suma sigue.

Se lo digo más claro, se vio una manipulación clara de la votación, nos informan de lo que les da la gana y si alguien les replica algo no escucha para nada, este administrador se cree el presidente de está comunidad cuando no lo es, o se hace las cosas como el quiere o como ya le he dicho no te presta atención, es increíble, porque le estamos pagando todos.

Tiene ideas confundidas dice:

Que en la misma reunión ya se le advirtió de que los 30 días contaban una vez recibida el acta,

Usted tiene tres meses para impugnar a contar desde el día de la junta, para eso necesita abogado y procurador

Art. 18.2 Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Art. 18.3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

No le queda mas remedio que impugnar, además usted indica que hubo inquilinos sin documento de representación.

Esto no deberian permitirlo, y si el administrador lo ignoran, llame en ese momento a la policia.

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