Es obligatorio inscribir la herencia de una vivienda en RegProp y Catastro? Tema Notario.
¿Hay obligación legal de si se hereda una vivienda, de ponerla a tu nombre inmediatamente tanto en el Reg de la Propiedad como en Catastro, o se pueden mantener (x semanas, meses o años) a nombre del padre (e incluso dejar los suministros como iberdrola, ibis, etc tb al nombre del padre)?
¿Hay un límite de tiempo para cambiarlo? Tb tengo entendido que el Notario tiene la obligación de informar o registrar ante el Catastro (no ante el Reg.Propiedad) y ante el Registro Central del Notariado (o un nombre parecido) de los bienes adjudicados en herencia. ¿Es así o es evitable? Lo digo porque entonces iría en contradicción con el hecho de que el heredero de la vivienda quiera mantener la titularidad de la vivienda (registral y catastral) a nombre del padre (al menos, por ejemplo, 1-2 años). Pq si el heredero no quiere cambiarlo pero el Notario lo hace obligatoriamente ante Catastro y ante el registro del notariado, ¿de qué sirve dejarlo a nombre del padre? Es una casa de pueblo, que está bastante alejada de donde vivimos, y vamos 1 vez al año o así, y suele ser en Agosto, con lo que los Registros están cerrados y además preferimos que siga a nombre del padre por lo menos unos meses (máximo 1 año o 2). ¿Se puede hacer? ¿Se puede pedir al notario que no la inscriba en catastro y en el registro del notariado?
En el caso en que haya otro bien (pongamos otra vivienda) para otro heredero (otro hermano) y el hermano sí quiera inscribir la suya pero tú no la tuya, ¿qué sucedería o cómo se arreglaría? ¿Se pueden hacer un Cuaderno Particional Privado para un hermano y otro Público para el otro?
Muy agradecido.