Se puede hacer una escritura y no registrarla en el registro de la propiedad?

Hacer una escritura en el notario ppr ejemplo de un piso, y no registrarlo en el registro, ¿eso es posible?

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No, a mi juicio y en la actualidad no lo creo. El notario precisamente y si no lo quiere hacer por su cuenta el cliente, toma nota e inscribe en el registro de la propiedad al titular... y la escritura que el hace, lo que dice es que la finca POR, folio POR con núm. Referencia catastral XXX, (datos que ya son y están anotados en el registro previamente)... dan derecho a que el propietario sea ud.

Si fuera al revés si sería más fácil. Se persona en el Registro de la Propiedad para que esta vivienda " si sea suya " y después no la escritura. La escritura no es obligatoria, solo da fe de que por lo que obra en el registro de la propiedad, ¿la vivienda es de ud. Que no la quiere tener ahora?. No pasaría nada, pero en el Registro debe de ser ud quién conste.

¿Cómo podría un notario dar fe de que la vivienda es suya... si en el Registro de la Propiedad no consta?.

Es que me interesa saberlo, por aclarar que si me quisieran embargar y estoy en la escritura pero no en el registro (en el registro solo consta el otro copropietario) como es mi caso, pueden embargarme?

Desde el punto neutro de un juzgado se puede generalmente acceder a todos los bienes e ingresos, rentas y en casi todos los casos a efectos de embargos. Si ud figurase en el Registro de la Propiedad como propietario o cotitular con el porcentaje que le correspondiera, lo podrían averiguar y no por la escritura, sino por constar en el Registro. Bien por otro lado, si ud no consta en el Registro vendría a ser como que no consta como propietario, ( y además esa vivienda ya tiene un propietario que es su amigo, familiar etc ), consecuentemente no creo que puedan verificar que sea suya. A la vez y obviamente si no consta ud en este registro, ningún notario podrá dar fe pública en escritura de que si es propietario.

Independientemente a esto, si no consta en el Registro ahora, no deberá constar hasta haber satisfecho el débito que tenga pendiente, ya que una vez lo haga, ya podrán embargarle su porcentaje de propiedad y procedieran así, claro.

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El registro de la propiedad no es obligatorio, pero si muy recomendable. Y finalmente será necesario inscribir en caso de que usted quiera vender... pues el comprador le solicitara esta inscripción, para poder inscribir posteriormente su compra.

Es que me interesa saberlo, por aclarar que si me quisieran embargar y estoy en la escritura pero no en el registro (en el registro solo consta el otro copropietario) como es mi caso, pueden embargarme?

Si usted no le encarga al notario que realice los tramites de impuestos y registro, el registrador no lo puede cambiar sin las escrituras...

Otra cuestión es que el notario comunique en Catastro la operación, incluso al registro que hay una operación, que actualmente si es posible que lo haga.

Pero yo quisiera saber si a alguien se le puede embargar una propiedad estando esa persona en la escritura pero no en el registro. Me gustaría una respuesta clara, ¿se podría embargar igualmente? Es que nadie me lo responde con seguridad...

Efectivamente nadie se lo puede asegurar, porque si usted figura en una escritura como titular eso demuestra que es el propietario... y por lo tanto, aunque difícil el embargo al no estar inscrito, existe una pequeña posibilidad de que se le pueda embargar mediante procedimiento judicial.

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