Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas seguidas (1 día y medio completo, por ejemplo desde las 9 de la mañana del sábado a las 21 horas del domingo), preferiblemente durante el fin de semana, incluido el trabajo de empleada hogar interna. Tampoco tienes la obligación de pernoctar más de 6 noches en la casa donde trabajas y tu jornada semanal no debería superar las 40 horas, salvo que tengáis un pacto para realizar hasta 20 horas adicionales a la semana (denominado tiempo de presencia), pero en ese caso te las deberían pagar, como mínimo, al mismo precio que las normales (a 6,56€ la hora como mínimo que por 80 horas extra de tiempo de presencia al mes supondría que te tendrían que abonar 524,80€ por las horas demás realizadas).
Sería bueno que, primero, intentases hablar con tus empleadores y comentarles que tienes derecho a una libranza de día y medio a la semana y pactar también una compensación por las horas extra que realizas. En caso de que no atiendan a tu petición, tienes la posibilidad de acudir a la oficina de arbitraje y conciliación laboral de tu comunidad autónoma o denunciarlo ante la inspección de la SS y si tampoco atendiesen a tus demandas, sólo te quedaría denunciarlo ante el juzgado de lo social.