Empresa en liquidación amenaza con incluirme en RAI

Tenía una contrato para la seguridad de una vivienda, que pagaba anualmente. En enero devolví el recibo correspondiente a este año, ya que sabía de primera mano que la empresa iba a entrar en liquidación. Hace unas semanas recibí una llamada de una empresa de cobro de morosos amenazándome con incluirme en el fichero RAI si no abonaba la factura más los intereses. Les expliqué que había devuelto el recibo porque sabía que la empresa iba a cerrar y por lo tanto no iban a poder prestarme el servicio por el que me querían cobrar y que quería dar de baja mi contrato . De malas formas me dijeron que el contrato lo tendría que haber dado de baja un mes antes de la renovación, que recibiría noticias suyas y que comenzaban el proceso para incluirme en el RAI.

Hoy he recibido una notificación indicando que dicha empresa ya ha entrado en fase de liquidación y que los administradores han sido sustituidos por la administración concursal. Mi pregunta es si, aún en este punto, podrían incluirme en el fichero RAI. Creo que hice bien en devolver el recibo, pero aquella llamada me dejó intranquila.

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A mi juicio hizo ud bien aunque a muy última hora. Si hubiera entrado en concurso o no, podrían requerirle al pago en base a no haber solicitado la baja del servicio en plazo y en el caso de que le cobraran sin ofrecerle los servicios, sería ud quién en derecho podría demandarlos por incumplimiento de contrato. Como quiera que sea estimo que ud se refiere a una empresa de seguridad. En este caso tiene que tener en cuenta dos cosas, una que al iniciar el contrato no le figure una permanencia obligada y otra que sería que llegada la fecha en que se pueda renovar el servicio, si no lo desea la baja se debe de solicitar en un plazo mínimo de 1 mes antes. Pasado el mes ocurre como en los seguros de vehículos, ya no lo admiten y si quieren le requieren al pago, (obviamente las compañías no suelen tirar siempre por ahí, pero poder, pueden).

Independientemente a esto, la empresa de recobro suele dar sustillos y no es para menos, porque para ello están, pero si se pone ud en sus trece comuníquese con ellos. El tema está en que legalmente la empresa de seguridad o la recobro debiera de presentar un "proceso monitorio" en el juzgado contra ud por impago y si de este procedimiento no hubiera pago o solución 2 ahora es cuando podrían hacerlo constar en el ASNEF u otras, pero del tirón y sin una sentencia previa no pueden o al menos en cuanto a la legalidad. Es mas de uno que ya ha denunciado y mas de una sentencia que aborda la rapidez conque anotan en empresas de este tipo a sin fundamento de sentencia . Realmente y aunque lo hagan, no procede -----, y de hecho no creo que lo hagan, pero darle la lata si.

Un cordial saludo.

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Muchas gracias por la respuesta. Tras esa llamada amenazante, recibí un mail suyo al que contesté y precisamente les decía que si pagaba esa factura, acabarían ellos denunciados por incumplimiento de contrato. Lógicamente, no quiero llegar a ese punto.

En el contrato no hay ninguna permanencia, pero sí consta lo del mes de preaviso para la cancelación, pero claro, ante una situación así, me parece un abuso que me hagan pagar la factura.

Entonces, si he entendido bien, por poder pueden hacerlo aún estando en liquidación por lo que sólo me queda esperar y ver qué pasa.

Muchas gracias por la atención.

Desgraciadamente si. En estos casos siempre puede haber una última instancia en la que una empresa absorba a otra..., y le pudieran dar el servicio o incluso pedirle el servicio a otra, por eso ellos no comunican su situación y lo dejan todo a cuanto dice el . C. Civil.., que no es mas que contrato firmado-obligación a cumplirlo..., y ya después que uno denuncie a otro si este incumple. Ellos no comunican su situación, pues no es de incumbencia en su contrato y si después cuando me encuentro sin un céntimo y en concurso de acreedores, denúncieme ud.

Es decir, son lo que son, pero lo saben hacer. Aunque ud sabe que cierran, aún ud está vinculado en contrato con ellos y aunque ellos suponen o ya saben que no podrán garantizarle el servicio, primero págueme y si después quiere, denúncieme.

El problema en este caso es que esa empresa de recobro puede no pertenecer a ellos, que sea independiente y que ellos le hayan vendido su deuda. Entonces la de recobro se matará por obligarle al pago y si bien no es muy usual el que presenten un proceso monitorio a la primera de cambio, si es mas normal que le molesten y cuando la deuda genere intereses..., entonces poder denunciar el impago. Lo que no deben/pueden es incluirle en un listado de estos famosos sin previa denuncia/monitorio con fehaciente y claro impago, aunque claro, todos se adelantan porque después son pocos los que denuncian. Ya hay sentencias condenatorias por el abuso en listas.

Un saludo y suerte.

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