Declarar finca rustica vendida Renta 2018

El año pasado hemos vendido una finca rustica que heredo mi mujer de sus padres. Me gustaría saber en que apartado tengo que reflejar la cuantía ingresada y si dicha cuantía se puede minorar por algún concepto.

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Debe consignarlo en ganancias y pérdidas patrimoniales, el resultado se puede minorar en razón a la antigüedad de la adquisición

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Por ser algo más preciso, el valor de adquisición será el consignado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y debe de incluir como mayor valor del mismo los gastos de notaria y Sucesiones que sean proporcionales al valor de dicho bien, sobre el total de la herencia.

Sobre posibles reducciones, le dejo este enlace de la AEAT muy útil a estos efectos:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_2__Reglas_generales_de_calculo/8_2_2_2__Regimen_transitorio_de_las_ganancias_derivadas/8_2_2_2__Regimen_transitorio_de_las_ganancias_derivadas.html 

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