Por qué si se cumplen las condiciones de vivienda habitual que refleja la AEAT no puedo desgravar mi vivienda?

Yo compré una vivienda en 1999 viví en ella hasta 2012 donde me traslade por motivos de trabajo a otra provincia y me vine a vivir a la casa de mi pareja que es suya. Mi piso está cerrado sin alquiler ni nada. Nos casamos hace 2 años pero como explico el piso lo compro antes y está al 100 % a su nombre. Por qué si cumplo los requisitos que la AEAT marca como vivienda habitual, es decir viví en ella más de 3 años seguidos y me traslade a la vivienda antes de los 12 meses de la compra, ¿por qué no puedo deducirla?

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Respuesta

Actualmente la vivienda habitual dónde vives es la de tu pareja, que está 100% a su nombre, por lo que tu solamente eres el cónyuge del propietario, no tienes ningún derecho patrimonial sobre dicha vivienda, y por tanto no puedes deducir nada. Tu mujer podrá deducir, si está pagando por ella, siempre que la adquisición fuera con anterioridad a 2013.

Sobre tu antigua vivienda habitual adquirida con anterioridad al año 2012, no puedes deducir, porque ahora no es tu vivienda habitual y debes de realizar una imputación inmobiliaria por estar a tu disposición. Ahora bien, si cuando te marchaste fue por alguno de los supuestos concretos que establece la normativa para no perder el carácter de la vivienda habitual, por ejemplo, los militares cuando tienen casa por razón de trabajo, la anterior no pierde la condición de vivienda habitual, entiendo que si volvieras a vivir en ella, podrías deducir las cantidades que aportaras en ese momento, pero no las de ahora, porque en estos momentos no es tu vivienda habitual.

Salvo mejor opinión.

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