Deducciones a cuenta por vivienda habitual

La situación es la siguiente. En el año 1995 compro una vivienda en sevilla por la que me estuve desgravando hasta el año 2001 fecha en la que por motivos laborales me tengo que desplazar a badajoz. Por lo que en ese mismo año 2001 vendo el piso de se villa y compro otro en badajoz siendo este un poquito mas caro por lo que en la declaración de la renta de correspondiente a ese año lo declaro como reinversión para vivienda habitual. Hasta aquí todo correcto el tema es que yo sin saber e seguido desgravando piso por el actual en todas las declaraciones de renta hasta fecha de hoy sin saber que había que descontar las cantidades ya desgravadas con anterioridad y a partir de hay empezar a desgravar de nuevo. La pregunta es. Si yo regulo esta situación ahora con hacienda que me puede exigir o acaso ya están prescritas todas las deducciones excepto las de los últimos 5 años .que me recomendais que haga. Me callo o regularizo la situación.como nota informativa decir que todavía me quedan 4 años de poder seguir desgravando.

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Efectivamente te has practicado mal unas deducciones que no te correspondían, ya que deberías haber pagado las cantidades por las que te dedujiste en la primera vivienda, antes de empezar a deducirte por la segunda. Esta es la consulta de la AEAT:

126874-adquisición habiendo deducido por anterior: momento deducción

    Pregunta
  • Compra una vivienda por 600 euros que dedujo. Después compra otra vivienda que será habitual por 5000 euros pagando en ese momento 300 euros ¿puede deducir por los primeros 300 euros o tiene que esperar a pagar 600 euros para poder empezar a deducir?

    Respuesta
  • Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Por tanto, en el caso planteado no procederá la deducción hasta que el importe invertido supere 600 euros.

Ahora bien, todo hace indicar que esas deducciones mal practicadas se realizaron en ejercicios ya prescritos (anteriores a 2010), por lo que ya no corresponde regularizar, ni por tu parte ni por parte de Hacienda. Has tenido suerte.

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