Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza. Ignoro si es su caso, pero de ese dato se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Por otra parte conviene recordar que Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero.