Fianza y aval en alquiler vivienda

Voy a alquilar mi vivienda y me da un poco de miedo. La idea es probar con un alquiler de 1 año de duración y a partir de ahí valorar.

¿Cómo puedo dejarlo todo bien atado? Es decir, ¿pido fianza? ¿Aval bancario? ¿Si es así de cuántas mensualidades?

Una cosa más, si por lo que sea decido no renovar o rescindir antes, ¿hay problema?

3 Respuestas

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En primer lugar, la respuesta depende de si el alquiler es para uso de vivienda o para uso distinto de vivienda.

La fianza es obligatoria en todo caso. Si es para uso de vivienda, 1 mes. En los demás casos, 2 meses.

El aval bancario es una garantía adicional, pero muy costosa y que puede dificultarte el alquiler. Lo más correcto es pactar la existencia de un fiador que responda en caso de incumplimiento por parte del inquilino, con responsabilidad solidaria.

Decirle que si el alquiler es para uso de vivienda, el inquilino tiene derecho a permanecer en el inmueble por un mínimo de 3 años, sin que puedas echarlo. Él si que puede irse cuando quiera a partir del primer año.

Solo hay una vía para recuperar la vivienda antes, y es por necesidad acreditable de uso directo por parte de un familiar cercano.

Espero haber respondido a su consulta. Si necesita ayuda, asesoramiento o que se elabore un contrato con las garantías oportunas, le ofrezco mis servicios para lo que necesite.

Soy Abogado y Administrador de Fincas especialista en Derecho inmobiliario.

Reciba un cordial saludo,

Sergio Gómez Gutiérrez

Segoley - Abogados y Administración de Fincas

[email protected] / 695 333 000

Con respecto a lo que comenta de que el inquilino puede quedarse durante 3 años, me surge una duda, ¿Si se especifica en el contrato que la duración es de 1 año? Aun así, se puede quedar 3 años si el quiere?

Efectivamente,

Es un derecho de prórroga forzosa que tiene el inquilino, que puede continuar dos años más además del pactado.

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Solo una salvedad a la respuesta de Sergio.

El inquilino puede desistir a los seis meses, y, como mucho, pagar la indemnización que marca la ley siempre que figure en el contrato.

Buenos días, me ha surgido una pareja que quiere alquiler con opción a compra, no sé muy bien cómo funciona esta modalidad, creo que tienen que dar un 10% de reserva y de lo que paguen mensualmente luego se descontará un porcentaje a la fecha de compra total,...pero no tengo claro exactamente. ¿Podrían explicarme cómo funciona?

Y por otra parte, yo vendo mi casa con esta opción, pero tengo hipoteca con el banco que cancelaría al desenbolso total del contrato, de la señal que me entregan los inquilinos al principio, ¿tengo que dársela al banco? ¿o se la podría dar a la hora del desembolso?

Muchas gracias de antemano

El contrato de alquiler con opción de compra, son dos contratos en uno, uno un alquiler normal, y otro la opción de compra.

La opción de compra es un contrato A LA CARTA y no se lo recomiendo hacer sin un abogado que mire que todo esté recogido.

Con respecto a lo que le dicen más abajo (he alucinado) de que haga un contrato de temporada,,, eso, salvo que el inquilino necesite el piso por una temporada concreta y un motivo concreto (curso escolar, beca, contrato de trabajo de temporada, año sabático), sería un FRAUDE de LEY.

Y una cosa más, si el inquilino me da la señal, tengo que ingresarla en el banco? Tengo hipoteca, pero entiendo que hasta la fecha definitiva no tengo que cancelar, no?

Lo que hace usted con su dinero... es cosa de usted... Haga lo que más le interese.

Pero insisto, NO FIRMA UNA OPCIÓN DE COMPRA sin que lo revise un abogado. Pero uno que sepa, que entre los abogados, como en todos los oficios, también los hay buenos y malos.

No firme quise decir.

Hola otra vez Amparo, muchísimas gracias de antemano por tu ayuda, me está siendo muy útil. Con respecto al porcentaje inicial de señal, qué debería pedir? Un 10%, 15%,...no sé me puedes orientar? Mil gracias

Cual es el porcentaje habitual para pedir de señal en este tipo de contratos?

gracias

http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/alquiler-opcion-compra/alquiler-con-opcion-a-compra_75988.html 

A ver si la lectura de los enlaces que deja en este post el abogado que responde le sirven de ayuda.

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Aclarar que si alquila la vivienda con muebles, puede solicitar dos meses de fianza. Actualmente la opción del aval bancario no es excesivamente viable por lo que le han expuesto sí es m´s posible la existencia de un fiador.

Saludos: adruinoabogados.com

Buenos días, me ha surgido una pareja que quiere alquiler con opción a compra, no sé muy bien cómo funciona esta modalidad, creo que tienen que dar un 10% de reserva y de lo que paguen mensualmente luego se descontará un porcentaje a la fecha de compra total,...pero no tengo claro exactamente. ¿Podrían explicarme cómo funciona?

Y por otra parte, yo vendo mi casa con esta opción, pero tengo hipoteca con el banco que cancelaría al desenbolso total del contrato, de la señal que me entregan los inquilinos al principio, ¿tengo que dársela al banco? ¿o se la podría dar a la hora del desembolso?

Muchas gracias de antemano

Otra opci´n es hacer un contrato de temporada

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