Art. 553-¿26.2.e incremento en la participación de gastos comunes se puede considerar si pago más que mi coeficiente?

2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:

e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 553-45.4

Mi pregunta es, si estoy pagando más que lo que me correspondería por coeficiente, porque los parkings no pagan gastos de comunidad. ¿Puedo utilizar este punto para que no sea aprobado? Ya que no llegaría a la mayoría necesaria. ¿Se podría considerar esto un incremento en la participación de los gastos comunes? No lo tengo Muy claro.

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No entiendo el planteamiento que quiere hacer, pero creo que está interpretando de forma incorrecta ese artículo.

El artículo 553-26.2, junto con el 553-45.4, lo que permiten es que la Comunidad pueda incrementar lo que paga algún propietario, por el uso desproporcionado que hace de los elementos comunes.

Imagine, por ejemplo, un piso de un edificio de viviendas que se dedica a consulta médica. Debido a esta actividad económica, este piso realiza, seguramente, un uso mayor de zonas comunes que el resto de propietarios (para empezar, el trasiego de pacientes usando el ascensor, luz del portal, gastos de limpieza, ...).

Para estos casos, la ley catalana prevé que la Comunidad pueda, hasta un límite del doble de la cuota normal, incrementar la cuota de esa vivienda.

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