Art. 553-¿26.2.e incremento en la participación de gastos comunes se puede considerar si pago más que mi coeficiente?
2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:
e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 553-45.4
Mi pregunta es, si estoy pagando más que lo que me correspondería por coeficiente, porque los parkings no pagan gastos de comunidad. ¿Puedo utilizar este punto para que no sea aprobado? Ya que no llegaría a la mayoría necesaria. ¿Se podría considerar esto un incremento en la participación de los gastos comunes? No lo tengo Muy claro.