El ibi se devenga el día 1 de enero, por eso se gira a quien dicho día figure en la matrícula. Tienes otra referencia aquí:
https://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/haciendas-locales/devengo-y-gestion-del-ibi
Ahora bien, es posible que se pueda prorratear por los meses de disfrute, en la medida que lo hayáis contemplado en el contrato de compraventa, o intentes que te paguen la parte que le correspondería abonar al comprador, ahora bien, si no lo pagas, el recargo de apremio, interés de demora y costas irán a tu cargo e incluso te podrán embargar bienes para el pago, y sino pueden entonces incluso pueden ir a por el inmueble y aquí si que le “tocaría” al comprador.