Con Cuanta antelación hay que presentar una autorización de representación en una junta extraordinaria?

Para delegar el voto a otra persona por no poder acudir a una reunión de propietarios se que hay que firmar una autorización, ¿pero en qué momento hay que entregar la autorización? ¿Es necesario algún periodo de tiempo o puede entregarse cinco minutos antes de que empiece la reunión?

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La representación se debe acreditar por escrito (art. 553-22.1). No hay requerimiento en cuanto al plazo. Puede presentarse, pues, al inicio de la reunión.

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