Habría que analizar en profundidad las correspondientes escrituras, pero que interpreto que hay alteración patrimonial y por lo tanto hay que declararla y tributar por la posible ganancia. Por un lado tenemos el valor de adquisición, que en tu caso sería el importe declarado en la escritura de herencia y por la que se declararía el correspondiente impuesto sobre sucesiones, aumentado por los gastos en los que se haya incurrido (notaria, registro, gestión, impuesto sucesiones...). Por otro lado está el valor de transmisión que sería el importe en escritura de venta menos los gastos (notaria, registro, plusvalía, gestion...)
El gasto del impuesto sobre donaciones no es deducible en tu caso puesto que le corresponde su liquidación y pago al beneficiario de la donación, en este caso tu madre.
Te paso explicaciones de la propia agencia tributaria en relación a los valores:
135448-valor de adquisición: adquisición a título lucrativo
Pregunta- ¿Cuál es el valor de adquisición a tener en cuenta para un elemento patrimonial adquirido a título gratuito?
RespuestaCuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, para el cálculo del valor de adquisición se aplicarán las reglas de las adquisiones a título oneroso, tomando como importe real de la adquisición, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.
De acuerdo con el ISD el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es el valor real de los bienes adquiridos en el momento del fallecimiento del causante.
Dicho valor no viene definido en la normativa del impuesto, entendiendose como tal el valor normal de mercado entre partes independientes. El contribuyente podrá acreditar el mismo mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
A este valor se deberán sumar los restantes componentes previstos para la determinación del valor de adquisición, es decir, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, y se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones deducibles.
135453-valor de transmisión: transmisión a título lucrativo
RespuestaCuando la transmisión hubiera sido a título lucrativo, se tendrá en cuenta como importe real de la transmisión, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.
De acuerdo con el ISD el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es el valor real de los bienes adquiridos. Dicho valor no viene definido en la normativa del impuesto, por lo que debe entenderse el valor normal de mercado entre partes independientes. El contribuyente podrá acreditar el mismo mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
De este valor se deducen los restantes componentes previstos para la determinación del valor de transmisión, es decir, los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el transmitente.