Venta de casa heredada. Dudas

El año pasado vendí una casa heredada de mi padre en el año 2016. . Mi madre aún vive y tiene también su parte de herencia en esta casa.

El tema es que mi parte íntegra de venta se la doné a mi madre, sin quedarme yo con nada.(Todo legal, ante notario y habiendo pagado el impuesto de donaciones pertinente).

Mi pregunta es:

- ¿Debo declarar en hacienda la parte correspondiente a perdidas y ganancias patrimoniales a pesar de que yo no he ganado nada?

- Veo en la aplicación web de hacienda que a la hora de declarar este importe tanto de adquisición como de transmisión de se pueden incluir "gastos". ¿A qué tipo de gastos se refiere?. ¿Podría deducirme los gastos de la donación?

Agradezco su ayuda. He intentado pedir cita en hacienda y me he encontrado con que para este tipo de cuestiones no es posible pedir cita para que te hagan el borrador así que me veo con dudas que no me resuelven.

Respuesta
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Habría que analizar en profundidad las correspondientes escrituras, pero que interpreto que hay alteración patrimonial y por lo tanto hay que declararla y tributar por la posible ganancia. Por un lado tenemos el valor de adquisición, que en tu caso sería el importe declarado en la escritura de herencia y por la que se declararía el correspondiente impuesto sobre sucesiones, aumentado por los gastos en los que se haya incurrido (notaria, registro, gestión, impuesto sucesiones...). Por otro lado está el valor de transmisión que sería el importe en escritura de venta menos los gastos (notaria, registro, plusvalía, gestion...)

El gasto del impuesto sobre donaciones no es deducible en tu caso puesto que le corresponde su liquidación y pago al beneficiario de la donación, en este caso tu madre.

Te paso explicaciones de la propia agencia tributaria en relación a los valores:

135448-valor de adquisición: adquisición a título lucrativo

    Pregunta
  • ¿Cuál es el valor de adquisición a tener en cuenta para un elemento patrimonial adquirido a título gratuito?
    Respuesta
  • Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, para el cálculo del valor de adquisición se aplicarán las reglas de las adquisiones a título oneroso, tomando como importe real de la adquisición, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

    De acuerdo con el ISD el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es el valor real de los bienes adquiridos en el momento del fallecimiento del causante.

    Dicho valor no viene definido en la normativa del impuesto, entendiendose como tal el valor normal de mercado entre partes independientes. El contribuyente podrá acreditar el mismo mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

    A este valor se deberán sumar los restantes componentes previstos para la determinación del valor de adquisición, es decir, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, y se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones deducibles.

135453-valor de transmisión: transmisión a título lucrativo

    Pregunta
  • ¿Cuál es el valor de transmisión a tener en cuenta cuando ésta se produzca a título gratuito?

    Respuesta
  • Cuando la transmisión hubiera sido a título lucrativo, se tendrá en cuenta como importe real de la transmisión, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

    De acuerdo con el ISD el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es el valor real de los bienes adquiridos. Dicho valor no viene definido en la normativa del impuesto, por lo que debe entenderse el valor normal de mercado entre partes independientes. El contribuyente podrá acreditar el mismo mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

    De este valor se deducen los restantes componentes previstos para la determinación del valor de transmisión, es decir, los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el transmitente.

Muchas gracias Javier por su respuesta.

He revisado las escrituras de aceptación de herencia y hecho un cálculo de mi parte correspondiente entre valor de adquisición y transmisión.  El tema es que según esto serían unos 3.000 euros de ganancias, y si no lo aplico mal, me sale a pagar en hacienda por una cantidad de dinero que realmente no he tenido en mi poder por haberlo donado a mi madre que lo necesitaba más que yo.  

Con respecto a la venta, no creo que tenga ningún gasto asociado ya que todo lo correspondiente a notaría lo abonó el comprador.

Pero con respecto a la aceptación de la herencia, se podrían tener en cuenta las plusvalías que se pagaron? y el gasto de notario/registro de estas escrituras de herencia? no me queda claro esto.  

Gracias por su ayuda

Aunque la transmisión haya sido a titulo lucrativo, sin haber obtenido dinero a cambio, se ha producido una ganancia por la que se debe tributar en IRPF. Lo siento pero es así.

En cuanto a los gastos, la plusvalía que se pagara en su día tras la herencia aumenta el valor de adquisición así como los gastos de notaría, registro y demás relacionados con esa adquisición por herencia. Ten en cuenta que si en la masa hereditaria había más bienes, los gastos comentados de notaria y registro se deben prorratear para averiguar el que realmente se puede asignar a la vivienda.

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