Se puede alterar la cubierta y los laterales de una de las partes de un edificio en obras de reacondicionamiento.

Se están realizando unas obras en el edificio y se ha alterado estéticamente una parte de la cubierta con el lateral y las dos fachadas poniendo un canalón en la bajante de la cubierta a la fachada y unas pletinas esquinales en las propias esquinas del lateral con la fachada. El otro lado del edificio no han puesto nada.

Pueden poner esos elementos a mayores sin el consenso de la junta de propietarios.

Que tipo de mayoría se necesita ya que los del otro lado nos podemos sentir perjudicados.

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No me puedo imaginar que se esté haciendo una obra sin haber sido proyectada por un arquitecto, aprobado el proyecto en una reunión de propietarios, conseguido el correspondiente permiso de obra del ayuntamiento, escogida una empresa para ejecutarla después de haber pedido varios presupuestos, aprobado dicho presupuesto en una nueva reunión del condominio y aprobada la correspondiente derrama, etc. ¿Me lo explicas?

Todo se debio a una sentencia en la que se gano habiendo un dinero para reparar tanto elementos privativos como comunes.

En este caso los comunes fue por decisión de cambiar el tejado de pizarra por teja mixta, cambiar uralita ondulada de los laterales por enfoscado y pintura y limpieza de fachadas para posterior pintado como el de los laterales.

No se hizo proyecto alguno todo se baso en presupuestos que corrio por uno de los propietarios y tomado a votación.

Mi queja es que en una de las partes se han metido cosas a mayores y en la que me concierne no se ha puesto nada de eses elementos.

Se puede pedir que se quiten o en su defecto que se pongan en el lado del otro edificio en el cual concierne mi vivienda.

Un saludo

Si tienes ganas de pelea lo mejor que puedes hacer es encargar el caso a un abogado. La verdad es que, tal como lo cuentas, es un lio gordo.

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