¿Pierdo mis días de vacaciones?

Entré a trabajar el 9 de abril 2019 en una empresa que usa el convenio de artes gráficas.

Me indican que ellos devengan las vacaciones de julio a agosto del año siguiente, por lo que en todo el 2019 solo me tocan 9 días de vacaciones (los cuentan hasta julio).

Una vez empezado el 2020, ya me tocarán los 30 días.

Mi pregunta es, ¿esto es así? Si trabajo todo el 2019, ¿qué pasa con mis 12 días y medio de más que habré generado hasta diciembre pero no disfrutado? ¿No caducan al finalizar el año natural?

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Respuesta

¿Pero qué te están contando?, increíble lo que inventan.

Las vacaciones se generan desde el primer día de contrato, a razón de 2,5 días por mes, y te las deben dar antes de acabar el año. Y se generan por año natural, no por año de trabajo.

Lo que te dicen atenta contra el Estatuto de los Trabajadores, el cual podrá el convenio colectivo mejorar, pero no quitar derechos del mismo. Aunque mirado el convenio que me dices, en su articulo 8.4 no dice nada de lo que te comentan, al contrario, se ciñen al ET salvo un par de eventualidades que contemplan, pero no afecta al tiempo de disfrute de las mimas.

Muchas gracias por tu respuesta Mario.

Según ellos, devengan de julio a agosto las vacaciones y por lo tanto como entré antes de julio, solo tengo las vacaciones hasta ese momento (9 días). Lo comenté con un gestor que conozco y me dijo que no es ilegal, es decir, que hay empresas que lo hacen así y se puede hacer. Por eso busco otras opiniones... yo no lo veo claro.

A mi me parece una burrada tener 9 días solo a pesar de trabajar casi 9 meses si estoy todo el 2019.

Que puedo hacer? Me he olvidado de indicar que soy de Cataluña (por si varía en algo el convenio)

Me da igual las costumbres de la empresa, ¿qué hay quien lo hace? Si, vale, pero porque se o consienten os trabajadores.

El art. 38.3 en el último párrafo dice :

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La interpretación de este párrafo se extiende a todo el art.38, fijando el periodo de disfrute dentro del año natural, y no de trabajo efectivo.

A 31/12/2019 habrás generado 22,5 días de vacaciones, lo dejamos en 22 porque iniciaste la relación laboral un día 9, y la tienes que disfrutar dentro del año natural. Si esto lo llevaras, pero no creo que sea necesario llegar a ello, pero de acudir al juzgado de lo social, lo ganas.

Otra cosa es que si no quieres ponerte a mal con la empresa, entres por ello, que lo entiendo. Pero la razón la tienes tu.

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