¿Puedo conducir durante 6 días seguidos con el tacógrafo?

Puedo hacer conducción semanal de 6 días, ¿luego descansar 45 horas y otros 6 días de conducción y otras 45 horas y así sucesivamente? ¿O tengo que conducir 5 días?

Es decir si empiezo el lunes a las 08:00 H y empiezo el descanso semanal el sábado a las 22:00H, luego paro 45 H, y vuelvo el Lunes a las 19:00H, y trabajo hasta el domingo a las 17:00 H y descanso hasta el Martes a las 15:00 H, y así sucesivamente con 6 días y descanso 45 horas, ¿es así? ¿Sería correcto?

2 respuestas

Respuesta

Jose si puedes es lo correcto, y si una semana no paras las 45 horas puedes parar 24 solo y el resto juntarlas con otro descanso de 45 horas antes de la tercera semana

Respuesta

La respuesta de @josemiguel21 es correcta pero queremos puntualizar dos cosas:

Por un lado, la compensación del descanso reducido puede hacerse junto a cualquier tipo de descanso (diario normal, diario reducido cuando está disponible o semanal normal), no es obligatorio hacerlo junto a un descanso semanal.

Por otro lado, puntualizar que para este cómputo no se tienen en cuenta días naturales sino jornadas de 24 horas. Así que aunque el ejemplo que has puesto está bien, fíjate en que en ningún caso se pasan las 6 jornadas de 24 horas entre descansos, o 144 horas, entre descansos semanales. Puede parecer un detalle insignificante pero un desliz puede suponer una sanción importante.

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