El empleador es quien distribuye la jornada, y las horas que se quedan debiendo las puede recuperar, pero esto con cierto matises.
Según el Estatuto de los trabajadores. Art. 34 (Puede mejorar en el convenio colectivo)
El empleador podrá distribuir hasta el 10% de la jornada anual de forma irregular. Las horas que se queden a deber por el defecto de la jornada se tendrán que recuperar en un plazo de 12 meses. El salario no puede ser alterado y las horas que resten por recuperar las perderá el empleador.
Las jornadas que se detienen a recuperar, no podrán hacerse fuera del horario normal de trabajo y respetando los días de descanso.
Hay que ir al convenio colectivo del sector, para ver si se mejora este artículo.
La ley protege pero no controla, los que controlan son los inspectores. Lamentablemente de oficio, intervienen poco. Funcionan a travez de denuncia.
Si ud. cree que se vulnera algún derecho debería empezar por interponer una denuncia. Y en el momento que vayan a inspeccionar, que no dirán ni quien denunció ni el motivo, en el caso de que se entrevisten con los trabajadores. Que digan lo que está ocurriendo. Luego el interesado podrá pedir compis del acta y de lo que se le pide a la empresa para que se ajuste a derecho.