Tratamiento fiscal alquiler de piso a un hijo

Voy a alquilar un piso a un hijo por unos 200 € al mes. El valor catastral es de 13064,50 €. Quiero hacer contrato y legalizar la situación ingresando la fianza donde corresponda. (No se si esto se puede hacer o no). ¿Cuál es el tratamiento fiscal? ¿Lo declaro como si no fuera mi hijo? He visto que hay una situación de arrendamiento a familiares pero no se cual me interesa más o si tengo que optar por esta ultima obligatoriamente.

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Debes declararlo cómo has comentado, cómo inmueble arrendado a familiares. A nivel de tributación la única diferencia respecto al resto de arrendamientos de vivienda, es que la tributación mínima por ese inmueble sería como si estuviera vacío, sin arrendar y sin ser vivienda habitual. Este tipo de inmuebles tributan un 1,1% sobre el valor catastral revisado o un 2%en el caso de valor catastral no revisado. Por lo tanto, está sería el ingreso mínimo que se tributaria.

Muchas gracias. ¿Entiendo entonces que no tengo que indicar los importes que reciba de mi hijo? ¿El podrá deducirse lo que corresponda? Tiene menos de 35 años y Andalucía tiene esta deducción autonómica reconocida.

Debe indicar todos los ingresos percibidos y los gastos deducibles correspondientes (recibo de Ibi, comunidad, seguro...). Si después de ellos, el rendimiento obtenido es un importe inferior al 1,1 o 2% indicado según el caso, se imputará y tendrás que tributar por este último importe. Esto se hace para evitar poner alquileres bajos a familiares para evitar tributar. Haciéndolo todo legal, mediante contrato, fianza y fiscalizado el rendimiento, tu hijo no tendrá ningún tipo de problema a la hora de solicitar sus ventajas fiscales, incluida la deducción por alquiler de vivienda habitual en Andalucia.

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Para evitarle errores, y por matizar la respuesta de Javier, tiene que indicar los ingresos efectivamente cobrados, dado que serán superiores al 1.1 o 2% del valor catastral Puede realizar un contrato de arrendamiento y registrarlo en la hacienda autonómica, y depositar la fianza en su caso. Su hijo deberá liquidar el ITP que desde Marzo esta exento, es decir no hay coste y que le permitirá poder aplicar si procede la deducción por alquiler de vivienda habitual en IRPF.

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