Puede un agente de un municipio (A) hacer una multa de tráfico en otro municipio (B)?

Coche aparcado en paso peatonal en municipio A, sanción efectuada por agente municipio B (se recibe notificación de municipio B). ¿Tiene validez la recaudación de un municipio sobre una sanción efectuada en otro municipio?

4 Respuestas

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Es más un tema legal que de seguros, pero llevándolo a mi campo... es muy probable que la póliza de tu coche, dentro de la garantía de protección jurídica incluya recurso de multas. Da toda esta información a tu aseguradora y ellos valorarán la viabilidad de un recurso y si es viable se encargarán de hacerlo.

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Se saltan las competencias, totalmente. Otra cosa es que el agente del municipio B fuera de servicio en el municipio A llamase a un agente local del municipio A para que hubiese puesto la multa.

En su caso, ponga que usted hace infracción en Avila, y un municipal de Madrid le sanciona llegándole la sanción con membrete de Madrid.

Le ruego lea el motivo de la sanción y vea en función de que articulado sanciona. (Posiblemente el código de circulación) pero si lo hace referente a una norma local, tenga claro que cada norma tiene un ámbito de aplicación, lo que es sancionable en A no tiene porque serlo en B.

Creo que es un tema de competencias, acuda a su seguro y plantee el caso a sus asesores jurídicos porque es probable que lo puedan sacar adelante.

Muchas gracias por su repuesta.

El motivo de la sanción es por infringir RD 1428/2003 RGC articulo 94.2E.5X con un importe de 200€ con importe reducción del 50% en el que estoy en plazo. 

Acude como bien dicen en otra respuesta a la asesoría jurídica de tu seguro de coche. Quizá la competencia territorial de los agentes sumada a que la infracción va con documentación del municipio donde no has estado sea motivo para recurrirlo.

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A riesgo de equivocarme, ya que no soy un experto en el tema, entiendo que después de leer esta página, SÍ, puede hacerlo.

https://www.seguridadpublica.es/2017/04/puede-la-policia-local-actuar-fuera-de-su-municipio/ 

Y también artículos 5 y 16 de la ley 4/1992 policías locales de la comunidad de Madrid:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l4-1992.t1.html#a5 

Muchas gracias por tu repuesta.

Me queda la duda, para mi caso en particular siendo una denuncia de tráfico (estacionamiento en paso peatonal dentro de los limites del municipio A), se podría considerar como "un casos de emergencia o de necesidad justificada" por lo que "no pueden inhibirse de realizar las funciones que le son propias, como la práctica de diligencias necesarias"? (según las sentencias adjuntas del Tribunal Supremo  que adjuntas). Mas aún teniendo en cuenta que la posible recaudación la recibiría el municipio B (de donde es el agente que sanciona) cuando no le corresponde por estar fuera de su ámbito territorial.

Siéndote sincero no lo sé, pero como muchas de estas cosas, quedan a la percepción del agente... Pues ya sabes, puede decir que donde estabas aparcado eras un peligro para la circulación.

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Es un agente de la autoridad y puede denunciar cualquier acto que se salga de la norma.

¿La sanción se la dieron en mano?.

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