Este mes es el Alzamiento de mi local. Es obligatorio o requisito que vaya un cerrajero o puedo hacerlo yo.

Simplemente es un candado y yo tengo una cizalla. Sería romper el que hay y poner otro. Ya llevo bastantes gastos, inquilina que no pagaba, denuncia y ahora gastar en un cerrajero. Cuando yo lo puedo hacer...

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Puede hacerlo usted, solo faltaría. El juzgado ha autorizado la toma de posesión en esa fecha y a esa hora, y por "toma de posesión" ha de entenderse que se ponen a disposición del actuante todo cuanto sea necesario, policía y cerrajero incluida. Adelante con la cizalla, la pata de cabra y cuanto haga falta.

¡Gracias! Entonces yo puedo ir con la cizalla el día y hora indicados. Y sin cerrajero yo mismo como propietario cambiar el candado? 

Esto me dice mi abogada. 
En esa misma fecha deberá llevar por su cuenta un cerrajero y deberá abonarle por el trabajo realizado.

No se inquiete más por el asunto: que su abogada presente un escrito diciendo que el día y hora señalados usted mismo, que es un cerrajero experto, abrirá la puerta. No es en absoluto necesario, porque resulta ridículo pensar que necesariamente tiene que venir un operario ajeno y no puede abrir el propietario; pero se quedará más tranquila si lo hace.

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