Deuda y posible embargo de un piso

Tengo una deuda de aproximadamente 7000 euros de un banco a la que ahora mismo no puedo hacer frente; me han metido a Juicio monitorio y no he atendido a dicho Jucio; mi pregunta es, yo no tengo propiedades a mi nombre pero cuando falleció mi madre se dividió su parte de la casa en la que vive mi padre actualmente y me corresponde un 10,25% de esa casa; ¿Podrían embargar la casa de mi padre de alguna manera? Si es así, ¿Qué habría que hacer? ¿Cambiar mi parte de titularidad por ejemplo a nombre de mi hijo?

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Pueden embargarle su porcentaje de propiedad sobre la vivienda de su padre.

Puede cambiar la titularidad pero no a familiares, deberá ser alguien de confianza que no sea su familiar (el alzamiento de bienes es un acto ilícito). Si puede hacerlo hágalo por precio cierto a un tercero, y no pierda el tiempo, porque debe de ser antes de que le imputen el embargo, así cambia la titularidad. Usted seguiría teniendo la deuda pero no podrían embargarle un bien que no es suyo y operaría la Tercería de Dominio.

Agradecemos valore las respuestas proporcionadas por los profesionales de Álamos Abogados en Todoexpertos.

Tampoco podría ser a nombre de mi marido teniendo separación de bienes? Muchas gracias de antemano

Sigue siendo familia.

La separación de bienes solo es una manera de organizar el patrimonio de ambos, pero por lo que respecta a todos los demás derechos y obligaciones sigue siendo su marido con o sin separación de bienes.

Me han llamado de la Notaría y por lo que me han dicho (tengo que informarme), la titularidad de la vivienda aún estaría a nombre de mis padres y únicamente se habría presentado el documento 650 ya que mi padre reside aún en la vivienda y hasta que no fallezca (esperemos dentro de muchos años) seguiría siendo así, sobre todo cuando yo no firmé nada cuando falleció mi madre, es más, creo recordar que como mucho me pidieron el DNI para tramitar ese documento.

En tal caso la herencia se encuentra yacente y usted no ha tomado la posesión del inmueble por lo que todavía no es suyo, no figura en el registro y no se lo pueden embargar.

Ahora tiene tiempo se sobra para pensar en la deuda, pero si la mantiene a la hora de aceptar la herencia de su madre y de su padre, renuncie a la misma en favor de sus hijos. Así podrá hacer lo que pretendía, que era proteger su porción de la vivienda de los deudores, eso no se consideraría alzamiento de bienes, no se preocupe.

Pediré nota simple al Registro de la Propiedad para asegurarme e intentaré quitar la deuda.

Muchas gracias!!!

Un placer haberle podido ayudar.

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