¿Cómo va a conseguir una copia de la llave? ¿O pretende usted reemplazar la cerradura, nuevamente? Si es así, no se lo aconsejo. Mejor denuncia usted que le han impedido el acceso a su local.
En cuanto a la cesión del local a un tercero, no me consta lo que usted comenta de que, en caso de no aceptar al nuevo arrendatario, están obligados a abonarle el traspaso. ¿Dónde lo ha leído?
Hasta donde sé, si en el contrato usted no renuncia expresamente a su derecho de cesión, puede ceder el local sin el consentimiento del arrendador (artículo 32.1 LAU). En su caso, han pactado una limitación a esa cesión libre, acordando que el arrendador debe autorizarla. Por tanto, deberían atenerse a esa cláusula, en mi opinión.
De todos modos, hay expertos con conocimientos mucho más profundos en temas de arrendamientos que yo, como Amparo BB, por lo que voy a tratar de "invitarla" a responder (si averiguo cómo se hace, puesto que no lo he hecho nunca, con anterioridad).