Deudas de luz y local de alquiler

Hace meses cogí un traspaso y el alquiler de un local.

Según el contrato yo pagaba todos los gastos, como la luz.

El lunes me cortaron la luz y yo no tenia dinero para pagarlo.

Así que el miércoles los dueños del local la pagaron, me cambiaron la cerradura y han colgado un cartel de traspaso.

No me dejan entrar y yo no se que derechos tengo.

1 respuesta

Respuesta

Si usted tiene contrato de alquiler en vigor, lo que ha hecho su arrendador es ilegal. No puede entrar en el local sin su permiso (de usted) ni, por supuesto, cambiar la cerradura. Sólo podría echarle a usted del local con una orden del juez.

Acuda a la policía y denuncie.

Gracias por responder tan rápido.

Si tengo un contrato en vigor y hasta fin de mes el alquiler por lo menos esta pagado.

Supongo que la deuda de luz podrán reclamarla denunciandome. O pedir que me echen por eso o así, pero como usted dice tendrá que decirlo un juez.

¿Si consigo una copia de la nueva llave y empiezo a llevar el negocio como siempre podrán hacer algo?

Mi idea es traspasar yo obviamente ya que la maquinaria y mercancía es mía. Pagar la deuda que había y a otra cosa.

Aparte otra pregunta.

En el contrato dice que si quiero traspasar ellos tendrán que aceptar a la persona nueva, pero he leído por ahí que según la ley o la aceptan o me pagan el dinero del traspaso ellos.

Yo he estado hablando con un chico que lo quiere, pero al ser colombiano y los dueños del local algo racistas me temo que lo rechacen.

¿Cómo va a conseguir una copia de la llave? ¿O pretende usted reemplazar la cerradura, nuevamente? Si es así, no se lo aconsejo. Mejor denuncia usted que le han impedido el acceso a su local.

En cuanto a la cesión del local a un tercero, no me consta lo que usted comenta de que, en caso de no aceptar al nuevo arrendatario, están obligados a abonarle el traspaso. ¿Dónde lo ha leído?

Hasta donde sé, si en el contrato usted no renuncia expresamente a su derecho de cesión, puede ceder el local sin el consentimiento del arrendador (artículo 32.1 LAU). En su caso, han pactado una limitación a esa cesión libre, acordando que el arrendador debe autorizarla. Por tanto, deberían atenerse a esa cláusula, en mi opinión.

De todos modos, hay expertos con conocimientos mucho más profundos en temas de arrendamientos que yo, como Amparo BB, por lo que voy a tratar de "invitarla" a responder (si averiguo cómo se hace, puesto que no lo he hecho nunca, con anterioridad).

Muchas gracias.

Me acaban de llamar para que lleve el contrato y anularlo.

Voy a ir sin contrato a ver que es lo que piensan hacer porque obviamente no voy a dejar que lo anulen.

Yo pague por el traspaso 12 mil euros y ellos 3 mil y algo por la deuda de luz.

Decía lo de si consigo la llave porque lo que han hecho es cambiar los candados de la verja por los de una puerta de emergencia de los que tengo la llave, por lo tanto ni rompería ni cambiaría nada

Al final la deuda de luz eran menos de 600 euros.

Dicen que me van a demandar por incumplimiento de contrato.

Con lo que no podre hacer traspaso.

He tenido que acudir a policia para que llamara a los dueños y les dijera que retener las llaves era ilegal,aunque tambien me han dicho que si yo tenia copia podia abrir tranquilamente.

Incumplimiento de contrato es por no pagar esa factura de la luz. Realmente se puede considerar incumplimiento si ellos por su cuenta al enterarse han ido a pagarla sin dejar pasar ni dos dias para que yo me hiciera cargo de la deuda?

"Realmente se puede considerar incumplimiento si ellos por su cuenta al enterarse han ido a pagarla sin dejar pasar ni dos días para que yo me hiciera cargo de la deuda?"

Imagino que han aprovechado la circunstancia, para poder "librarse" de usted, en beneficio propio.

Pregunta usted si ha incumplido el contrato... Si en el contrato se establece que usted se hace cargo del pago de la luz y no lo ha hecho, en efecto, ha incumplido usted el contrato.

No obstante, no sé si con eso va a ser suficiente o no para que prospere la demanda. Pero lo que creo que le conviene es abonar cuanto antes lo que debe a su arrendador, puesto que de lo contrario, el período que usted comenta de dos días no será tal. Si su arrendador busca poder echarle, imagino que no querrá aceptar el pago, pero puede usted consignarlo en el juzgado, como prueba de su voluntad de pago, a los efectos legales.

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