¿Es válido establecer unas cuotas nuevas sin estar en el orden del día?

Los locales nunca habían pagado cuotas de comunidad. En los presupuestos de este año se metieron, no se informó del cambio ni se votó ni se mencionó. Los presupuestos se aprobaron. No rezaba en el. Orden del día el establecimiento de dichas cuotas.

¿Son validas?

Los vecinos las queremos someter a voto y el administrador dice que no.

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Aquí hay mucho que comentar.

Primero habría que saber por qué los locales nunca aportaron a los gastos comunes. Lo normal es que sí lo hagan (a todo o en parte) de acuerdo a su coeficiente. Podrían estar exentos de pagar algunos gastos. Por ejemplo, si no tienen acceso a la escalera, es habitual que no paguen gastos de limpieza o de luz. Pero cualquier exención de este debería constar en los Estatutos de la Comunidad. Si no existe esa exención, deben contribuir como cualquier otro propietario. Y lo normal es que sea por coeficiente (si así lo tienen expresamente establecido o si no tienen establecida otra forma de reparto).

Después dice usted que se puso en el presupuesto, pero no se votó y se aprobaron los presupuestos. Si se aprobaron los presupuestos e incluían ese pago, en realidad sí se voto. Por otra parte, las cuotas se aprueban cada año, sin necesidad de estar el punto en concreto en el orden del día. Se trata de un acuerdo implícito por el hecho de aprobar el presupuesto (un presupuesto implica unas cuotas).

Soy consciente de que en su caso no se refiere simplemente a aprobar unas cuotas, sino a pasar de no pagar a pagar. Pero para eso me remito al inicio del mensaje, en el que indico que sería necesario saber por qué no han pagado hasta ahora. Si no existe razón justificada para ello, es lógico que tengan que pagar.

Existía un acuerdo verbal, dicho local se compro ya que al tener el usoamor de la azotea en exclusivo, si lo hubiera, adquirido un tercero no podríamos haber tendido 30 años. Lo compramos por eso, no tiene limpieza ni llega el ascensor. Se acordó no pagar y tender todos.

Ahora y de esta forma imponen dicha cuota, nadie dijo que estuvieran incluidos. Al obligarme a pagar sin votación previa yo quiero ejercer mi derecho a de exclusividad.

La mayoría de los vecinos quieren votarlo y el administrador junto con uno de ellos dice que no.

Un acuerdo verbal, para un asunto como ése, no es válido. Una exención de pagos debe ser un acuerdo unánime que obligue a todos los propietarios, actuales y futuros. Por tanto, debe ser incluido en los Estatutos de la Comunidad e inscrito en el Registro de la Propiedad. En caso contrario, cualquier nuevo propietario puede reclamar que se cumpla con lo que dice la Ley, que es lo que le indicaba anteriormente. Es decir, que se pague por coeficiente y que paguen todos.

En su última frase dice que la mayoría de vecinos quiere algo, pero que un propietario y el Administrador no quieren. Para empezar, el Administrador no es quién para tomar decisiones (ni la de aplicar unas cuotas, ni la de permitir o no que un asunto sea tratado y votado en Junta). Las decisiones son tomadas por la Junta de Propietarios. Y, además, por mayoría. Por tanto, lo que quiera o no quiera el Administrador o un vecino en particular, es irrelevante. Importa lo que quiera la Junta de Propietarios. En todo caso, si lo que quiere la Junta de Propietarios no se ajusta a la legalidad o es lesivo para los intereses de alguno, éste tendrá el recurso de la impugnación.

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