Que ley ampara a nuevo Propietario a no acatar modificaciones de estatutos que no están inscritos en el registro de la propiedad

En la Declaración de obra nueva en construcción y constitución de propiedad horitzontal, uno de los puntos de las normas de la comunidad dice que la comunidad se regirá por el art. 396 de código civil y por la ley de propiedad horizontal de 21 de Julio de 1960 y sus modificaciones legales posteriores. Teniendo en cuenta que soy propietario nuevo, he leído lo siguiente:

Una vez aprobados los estatutos por unanimidad en la Junta de propietarios de la Comunidad, estos deben inscribirse en el Registro de la propiedad en el que se encuentre inscrita la finca. En caso de no inscribirse, los estatutos obligan a los propietarios que los aprobaron pero no a aquellos que se conviertan en propietarios posteriormente. Las modificaciones posteriores también deben inscribirse en el Registro de la propiedad correspondiente.

¿Puede esto influir en el cambio de cuotas de participación que los antiguos propietarios dicen aprobaron pero que no consta en ningún acta? ¿Si no esta inscrito en el registro a mi no me afecta? ¿Es esto cierto esto? Y Que ley me ampara si me la puedes indicar.

3 respuestas

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El artículo 5 de la LPH, donde dice que :

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿Estoy oblidada a pagar una derrama de la puerta de entrada que por unanimidad decidieron cambiar de sitio cuando Yo no era aun propietaria y ahora Como no es legal quieren volver a cambiar y colocarla en su lugar inicial? Y lo mismo pasa con el contador de suministro de agua comunitario, estaba el provisional de la obra, luego lo pusieron a nombre de la comunidad y más tarde lo dieron de baja por falta de consumo. Ahora quieren otra Vez solicitarlo. ¿Estoy obligada a hacerme cargo?

En principio, la respuesta es sí a las dos cuestiones. El nuevo propietario asume las derramas que sean exigibles a partir de la fecha en que es dueño de la vivienda, incluso si su origen es un acuerdo anterior.

¡Gracias! Pues vaya tela si están ahora si ahora no cada dos por tres. Si lo se no compro el piso jajaja. ¿No Querrás tu un piso? Es broma😊 Muchas gracias por la información.

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Usted confunde el pago de derramas con la modificación del título constitutivo, sobre este último le diré que como a usted no le obliga esa cambio que en su día se acordó, deberá impugnarlo y así no le afectará

Como puedo impugnar algo que no hay ningún acta en donde dicen esto se aprobó

Pues por eso mismo, dado que ese acuerdo no consta en ningún sitio.

Empecemos de nuevo:

¿Usted dice que su comunidad no se paga con respecto al coeficiente que figura en la escritura de división horizontal?

Que en su día se cambio sin ser usted propietari@?

Esto se puede revertir

Como?

Usted lo tiene muy facil:

Lea el art. 5 de la LPH:El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ese acuerdo no estará pasado por el registro, por lo cual vaya al Registro de la Propiedad pida la escritura de obra nueva del edificio y pregunte si tiene hecho algún escrito posterior, o sea los estatutos. Como no los tendrá deberá de hacer lo siguiente.

Escriba carta al presidente y al administrador, mejor un burofax al presidente y le indica que le ruega que en la próxima junta a celebrar, según lo expuesto en el art.16.2 Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre,

Se trate el tema de abono de gastos según la escritura de obra nueva y división horizontal y le indica que el acuerdo que llegó en su día la comunidad de abonar los gastos a partes iguales, a usted no le obliga dado que no están inscritos en el Registro según lo marcado en el art. 5 de la LPH

Se me olvidó comentarle que no se tiene que votar nada, hay que cambiarlo porque sí.

Si no le hacen caso en la junta, salve el voto diciendo

Que no está de acuerdo con dicha votación y que su voto es no, y que se reserva el derecho a impugnar dicho acuerdo, cosa que deberá hacer ya mismo porque el tiempo corre en contra de ustef

Le aconsejo grabe el audio de la junta, al menos de ese punto, no tiene que pedir permiso a nadie, y la grabacin es legal

Porque no se ha de votar y hay que votar nada y hay que cambiarlo porque si? 

Si a mi no me afecta, puedo decirle al administrador que a partir de ahora Yo voy a pagar legalmente por coeficiente? Y si no le parece bien que Seán ellos los que me denuncien. Porque en base a que me van a denunciar? Si Yo cumplo con la ley.

Porque la LPH no funciona como usted cree.

Usted Pregunta: ¿Por qué no se ha de votar? Ya le he remitido el art. 5, lealó

Usted no puede decirle al administrador que a partir de ahora usted pagará lo que le corresponde, simplemente porque existe un presupuesto aprobado, y además se necesita que este recojo en un acta, digo recogido no aprobado porque la ley le ampara.

Usted no puede decidir el pagar lo que corresponde, eso se hace en una junta reconociendo que ese acuerdo al no estar registrado a usted no le afecta, y si no lo hacen, entonces será un juez quien lo diga después de que usted impugnó el acuerdo que adoptaron en su dia

https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/acuerdo-modifica-distribucion-gastos-debe-unanimidad-y-expreso-sin-interpretaciones-extensivas.php 

https://comunidadhorizontal.com/temas/cuota-de-participacion-comunidad/ 

https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/modificacion-reparto-gasto-no-inscrita-registro-no-afecta-terceros.php 

https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/nulo-reparto-gastos-partes-iguales-aun-haciendose-anos.php 

Ok en la junta ordinària de hace un mes donde se presentaron los preupuestos para este año, yo expuse que estaba de acuerdo con la cantidad a pagar pero no en pagar a partes iguales. Y quedo en acta. Pedí también que se pagara por coeficientes tal como estipula la ley y se sometió a votación, dos personas a favor de coeficientes y dos que no, por coeficientes 47% que si y 53% que no. Y lo dieron aprobado por mayoría. Lo que yo na sabía en ese momento es que está votación no es válida y no se puede aprobar porque se necesita mayoría en votos, que no los hay y mayoría en coeficientes, que si los hay. Por lo tanto ahora he vuelto a solicitar en una reunión extraordinaria que hay la semana que viene que vuelvan a incorporar en la orden del día el decidir la cuota de participación de nuevo. Y cuando se plantee otra vez la misma situación, contestar que esta votación no es válida y que como no está inscrito a mi no me obliga. Y si no puedo solucionarlo no quedará más remedio que impugnar no?

Pero bueno, que me podría pasar si envío un burofax al administrador solicitando que me gire el recibo de la cuota por el importe por coeficientes que es es lo que pone en las escrituras cuando yo compre el piso y que además no hay ningún acta donde me demuestre lo contrario y no está aprobado este acuerdo por unanimidad en ningún sitio?

Pues que no le hará ni caso, el administrador no es nadie para imponer nada que no halla acordado la junta.

En la próxima junta presenta todo lo que le he remitido indicando que si no se acuerda abonar por coeficientes lo denunciará en el juzgado

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Lo único que puedes impugnar es que se acordó por partes iguales y no por coeficiente por lo tanto el acuerdo carece de validez pero debes denunciar esta irregularidad de una buena vez.

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