Que ley ampara a nuevo Propietario a no acatar modificaciones de estatutos que no están inscritos en el registro de la propiedad
En la Declaración de obra nueva en construcción y constitución de propiedad horitzontal, uno de los puntos de las normas de la comunidad dice que la comunidad se regirá por el art. 396 de código civil y por la ley de propiedad horizontal de 21 de Julio de 1960 y sus modificaciones legales posteriores. Teniendo en cuenta que soy propietario nuevo, he leído lo siguiente:
Una vez aprobados los estatutos por unanimidad en la Junta de propietarios de la Comunidad, estos deben inscribirse en el Registro de la propiedad en el que se encuentre inscrita la finca. En caso de no inscribirse, los estatutos obligan a los propietarios que los aprobaron pero no a aquellos que se conviertan en propietarios posteriormente. Las modificaciones posteriores también deben inscribirse en el Registro de la propiedad correspondiente.
¿Puede esto influir en el cambio de cuotas de participación que los antiguos propietarios dicen aprobaron pero que no consta en ningún acta? ¿Si no esta inscrito en el registro a mi no me afecta? ¿Es esto cierto esto? Y Que ley me ampara si me la puedes indicar.