Aprobación de derrama por encima de su coste real

Se puede aprobar una derrama para la ejecución de unas obras presupuestadas en 100000€ (con contratos de ejecución aprobados por ese importe)aprobando en junta un importe muy superior de 200000€ justificando la decisión por el hecho de que hay morosidad en la comunidad con el fin de poder realizar las obras?

1 respuesta

Respuesta
-1

La Comunidad puede aprobar una derrama por el importe que considere oportuno, siempre que lo haga por mayoría. Si usted no estuviera conforme, podría impugnar ese acuerdo, en base a las consideraciones que estimara oportunas.

Pero para saber si tendría usted alguna opción de tener éxito en una posible reclamación, o incluso si podría negarse a pagar, sin más, sería necesario conocer algunos datos adicionales.

Esa obra, ¿en qué consiste? ¿Es necesaria? ¿Es una mejora? ¿Es urgente? ¿Cómo se aprobó (mayoría)? ¿Participó usted en la votación? ¿Qué votó?

Es una obra de mejora de las instalaciones , portal y escalera.

Yo tengo un local con un cuórum del 25% que no tiene acceso por el portal y esta exento según el registro de la propiedad del pago de mantenimiento y gastos del ascensor, y zonas comunes.No asistí a la reunión porque me notificaron ,según ellos ,por un anuncio de la misma, en el portal, en el tablón de anuncios y yo resido en otro municipio y no lo vi. Se aprobó por mayoría de asistencia en segunda convocatoria.Impugné el acta pero debido a que tenia una deuda con la comunidad el juez no me estimo la impugnación y la obra se realizo.Ademas cuando salio la sentencia ya se había terminado la obra.

Pues el resultado final es que la obra se termino,las facturas coinciden con el presupuesto inicial de 100000 euros por lo que tendría que abonar 25000 euros (si tuviera que pagar por cuota ya que al estar exento del pago de mantenimiento de zonas comunes,entiendo que se debería hacer una distinción en el reparto de gastos),pero me reclaman mediante monitorio por un importe de 50000 euros.En primera instancia me han condenado al pago ya que al ser una derrama aprobada el juez no ha entrado a valorar ni el coste real,ni la impugnación porque tenia deuda y tampoco al desglose de la obra por partidas en las que yo tuviera que entrar por cuota y a las que no.

En el reparto del pago de cuota ordinaria existen dos partidas presupuestarias anuales,una por local y viviendas y otra por viviendas,pero en la derrama no se hace esta separación.

A la vista del resultado me resulta al menos increíble que si hay unas facturas y unos gastos que justifican esas facturas con un importe,el hecho de que se apruebe en junta el doble del coste real con el fin de hacer la obras y ahora se reclame judicialmente por la cantidad aprobada y no por la gastada y justificada por facturas es cuanto menos a mi entender un engaño en las cuentas,es decir se están certificando hechos falsos al ponerme un monitorio por una deuda aprobada de 50000 euros en concepto de la falta de pago de esa derrama.

Si yo pago ahora resultaría que estoy pagando la mitad de las obras en conjunto,porque además ya tienen otra derrama aprobada de ese importe y que también impugné, aunque me temo que al deber esta cantidad el juez salga por el mismo sitio que la anterior,y nada mas que pague el dinero quedará en la caja común para acometer el déficit de las cuentas (fraudulento) que aprobaron,ya que aunque no se debe nada a terceros como aprueban unas cuentas en las que yo soy moroso por esa cantidad al cobrarla queda ahí poniendo la caja a cero en cuentas, pero en la realidad en el banco habría 50000 euros.El presupuesto anual es de 5000 euros anuales por lo que estarían 10 años sin pagar cuotas si quisieran,pero si decidieran gastarlo solo tendrían que formar mayoría en junta y como tienen el dinero en el banco pues listo.

Si yo en la empresa que tengo hiciera algo asi, aprobara unos gastos superiores a los reales ,que no estuvieran justificados por presupuestos ni por  facturas,y las obras las hubiera realizado en parte con dinero de una subvención del estado (especifico para ese uso),estoy seguro que me reclamarían la devolución de la diferencia con una fuerte sanción económica por un enriquecimiento ilícito y por una falsedad documental como poco,pero en ningún caso me permitirían quedarme con el dinero sobrante,para hacer con él lo que quiera. Por eso me resulta increíble el ver como un juez les da la razón por el hecho de que se apruebe en junta por mayoría,sino que llega a decir además que le extraña que los demás propietarios estén de acuerdo y yo no,pero que en el peor de los casos quedará para el bien común.Ni siquiera entra a valorar que si me hubieran reclamado 25000 euros yo hubiera podido pagar pero 50000 euros son inviables económicamente,lo que creo que además de por sí debería ser un argumento válido,para haber podido fallar que la cuantia para el pago debería ser de 25000 euros.Ahora encima tendre que hacer frente a intereses y costas lo que no se es a donde llegará la deuda final.

Creo que el reclamar judicialmente una cantidad que no se justifica con facturas es tratar de engañar a la justicia y por lo que parece hasta ahora lo han conseguido.

Mi abogado no daba crédito a la sentencia,pero el crédito voy a tener que pedirlo yo ,sino quiero que ejecuten mediante subasta mi local.

Se me olvidaba la obra es necesaria en parte porque hay un vecino que la necesita por no disponer de contadores de agua y luz ya que segregó una de sus propiedades en dos y necesitaba nuevos contadores y era inviable ponerlos en los cuartos destinados a este uso que tenia la comunidad,pero urgente,urgente no para el resto.

Hasta donde yo puedo llegar a entender en el caso de que la obra fuera incluso urgente, deberían haber aprobado dos derramas....una para acometer las obras por un importe presupuestado y otra para que la morosidad fuera sostenida por el resto de comuneros y claro está se reclamar este importe via judicial.....pero en ningún caso hacer una partida presupuestaria falsa desde un principio y encima reclamarla judicialmente,dando aspecto de legal por el hecho de aprobarla en junta.....sino para que se presentan y aprueban los presupuestos incluso con contratos escritos??....si después aprueban otras cantidades que duplican los mismos??

Gracias de antemano por su interés.

Saludos

Habría podido impugnar el acuerdo si hubiera estado al corriente de pagos, con el argumento de no haber sido convocado, siempre y cuando haya informado usted a la comunidad de cuál es su dirección a efectos de notificaciones.

Pero el juez tiene razón en no estimar su impugnación, puesto que la ley exige estar al corriente de pagos, para poder impugnar.

En cuanto al importe de la derrama, si ésta ha sido aprobada, no es necesario que coincida con el importe de la obra, por mucho que haya un presupuesto o unas facturas.

Lo que sí habría que ver es si el local debe o no participar del gasto de esa obra, ya sea por estar exento según los estatutos, ya sea por no tratarse de una obra necesaria. Si son mejoras, la ley contempla que quien no esté de acuerdo y se oponga puede estar exento del pago si éste supera el equivalente a tres mensualidades de gastos comunes.

Pero todo ello exige que usted esté al corriente de pagos.

Además, veo que usted ya está en manos de un abogado y que un juez ha fallado en su contra. Entiendo que ellos tienen mucha más información con la que poder valorar el caso, por lo que lo que yo le pueda decir no le va a ser de utilidad (creo).

Me temo, no obstante, que el problema principal es que no ha sido asesorado convenientemente por su abogado. Si él sabía que usted no estaba al corriente de pagos, jamás debería haberle permitido impugnar.

Bueno pensaba que podría encontrar una respuesta que me ayudara a decidir si merecería la pena el continuar con el proceso judicial (audiencia) o directamente pagar ahora para evitar más gastos.

Parece que la justicia depende del abogado que te asesore.

Definitivamente voy a pagar y precisamente acabo de comunicárselo al administrador y me dice que cuando haga el ingreso se reunirán en junta extraordinaria para acordar la devolución por valor de cuota. Esto significa que habré pagado yo solo, la mitad de la obra realizada, y me devolverán a razón del 25% de mi cuota.Es decir pago 50000 y me devuelven 12.500 habré pagado finalmente 37500 y el resto de propietarios saldrán beneficiados en la misma proporción que yo perjudicado. Será legal pero injusto mucho más.

Saludos

No sé si es la respuesta que usted esperaba, pero tampoco creo que merezca el voto negativo. En fin...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas