Buena idea, te lo aconsejo. Aquí te dejo información :
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
3. párrafo 2 :
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
Seguid estos pasos totalmente legal, del resultado de la votación, si es revocación del comité, ha de convocarse nuevas elecciones. El actual comité seguirá en sus funciones hasta formarse el nuevo salido de las urnas.
Lee todo el articulo 67 del ET para saber mas sobre las elecciones sindicales