Acuerdo con el comité de empresa

Quisiera saber si el comité acuerda con la empresa condiciones peores para los trabajadores que en el convenio colectivo si se puede denunciar y a donde tendría que ir o no hay nada que hacer

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Pues si que pueden, por el articulo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero te recomiendo que lo leas detenidamente, ya que para poder aplicar dicho articulo, deben concurrir circunstancias que lo justifiquen. Es largo, mejor lo lees, y averigua si es aplicable en vuestro caso, de no serlo, puede denunciarse.

 Han acordado que en el turno de noche que realiza 10 hora por convenio y se han sacado de la manga descontar de la jornada laboral 15 minutos para hacer una bolsa de horas y emplearlas en los cursos obligatorios y el comité dice que es un buen acuerdo porque no van ha dejar tranquilos estando  el TN al completo en denunciar si es preciso, de esta manera los cursos los hacemos por la cara ( salen unas 40h a favor de la empresa.

Mucha gracias

Es que la reforma laboral no ha traído nada buen, y tanta promesa de que la derogaban, al final nada.

Estatuto de los trabajadores

Artículo 34. Jornada.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

El pacto que ha realizado empresa/comité es totalmente legal.

¡Gracias! 😨

Mi jornada laboral es de  turno de noche de 10 h y son computables por convenio y el acuerdo que ha firmado el comité y la empresa  es que solamente cuenten tiempo trabajando 9 horas y 45 minutos y los 15 minutos restantes dejarlos para hacer una bolsa de horas para hacer cursos de la empresa por lo tanto sin remuneración, cuando a  los turnos de mañana y tarde los cursos cuentan como horas trabajadas.

Denunciar posiblemente sea objeto de amargarme la vida y creo que intentaré hacer una moción de censura al comité.

Buena idea, te lo aconsejo. Aquí te dejo información :

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

3. párrafo 2 :

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Seguid estos pasos totalmente legal, del resultado de la votación, si es revocación del comité, ha de convocarse nuevas elecciones. El actual comité seguirá en sus funciones hasta formarse el nuevo salido de las urnas.

Lee todo el articulo 67 del ET para saber mas sobre las elecciones sindicales

¡Gracias! 

Mis compañeros pasan del tema 😨 

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