Condena en costas juzgado a la parte contraria

Quería consultar una cuestión, he interpuesto una denuncia a un banco y he ganado. El juzgado condena en costas a la otra parte.
Si condenan en costas al banco, ¿yo no tendría que pagar cantidad alguna a mis abogados no? Nuestro abogado nos está pidiendo un 15% del dinero que ganamos.
Esta practica es normal, ¿qué el banco les pague unas cosas a mis abogados y yo otras?

2 Respuestas

Respuesta
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Seguramente tiene usted firmado un acuerdo con su abogado, que contempla esa posibilidad. Si no es el caso, es decir, que no tiene ningún acuerdo y no ha pagado usted nada, su abogado podrá jurarle la cuenta por el importe de los honorarios, lo cual deriva en un embargo directo.

no se ha firmado nada, pero al haber condena en costas el abogado no lo paga la parte contraria?

digo yo que en ese caso yo no debería pagarle nada.

En realidad, el cheque por las costas, una vez que se cobren, se lo harán a nombre de usted; por ello ha de liquidar con su abogado y se suele hacer antes: paga usted los honorarios y después el Juzgado le da el dinero que corresponda. Un 15% del interés económico de un pleito es una cantidad aceptable. Recuerde lo de la jura de cuentas, pues le pueden embargar directamente desde ahora mismo.

Respuesta
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Revisa el contrato que hayas firmado con el abogado. ¿Qué provisión de fondos te pidió para el inicio del procedimiento?

No hice ninguna provisión de fondos. realizamos el procedimiento, me dan sentencia favorable con condena en costas a la otra parte, recibo el ingreso del banco y posteriormente el abogado me pide el 15% de lo ganado.

Pues revisa los contratos que hayas firmado porque la forma de operar del despacho de abogados en este caso es solo cobrar si se gana y cobra un porcentaje de lo recuperado o de la indemnización y dudo que se hayan pillado los dedos con un contrato verbal.

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