Domiciliar pensión de jubilación en banco de la UE, embargo

Mi padre es una persona ya jubilada e insolvente por deudas contraídas con una empresa que quebró. Por la cuantía de las deudas damos por hecho de que va a ser insolvente de por vida y tampoco puede permitirse los gastos que acarrea aprovechar la ley de segunda oportunidad (nos han pedido 6000 euros y no se libra de las deudas con SS y Hacienda).

Actualmente tiene que estar atento cada día 25 del mes para retirar su pensión de jubilación. Es una cuantía pequeña e inembargable, pero ya le ha pasado alguna vez que por tardar un día se la han quitado y luego ha tenido que ir a reclamar al juzgado, acumulando retrasos ese mes en el pago del alquiler, luz, etc.. Hasta que le devuelven el dinero, que por supuesto tiene que sacar rápidamente porque si no se lo vuelven a embargar.

Estaba pensando si era posible domiciliar la pensión de jubilación en una cuenta de la UE. Antes la seguridad social exigía que la cuenta estuviera en España pero ahora no veo ninguna restricción, al menos en el formulario para cambiar de cuenta. En particular he visto algún Banco de Malta que no pide más que el DNI. Eso permitiría tener una tarjeta de débito y además supongo que el Banco de España ya no podría estar embargando la cuenta con tanta facilidad. No estoy hablando de hacer un alzamiento de bienes sino de poder tener una cuenta con 1000 euros para poder hacer frente a los gastos de primera necesidad.

¿Es esta idea factible?

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Abra una cuenta en N26, que está radicado en Berlín. Además, probablemente le puedan dar un IBAN español. Se lo hace en 6 minutos, y la notificación a la Seguridad Social en otros 6.

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