Mi vecino me reclama daños por una gotera, es mi responsabilidad?

El pasado mes de octubre tras unas lluvias, mi vecino me comunico acerca de una gotera que había caído en su habitación mojando el colchón, en mi casa no tenía seguro de hogar, lo saqué a la semana siguiente a raíz de la reclamación. En marzo su compañía de seguros me envió una carta por correo ordinario que he visto hace unos días ya que he estado fuera, reclamándome por el daño.

El suelo de mi terraza es el techo de su habitación y también la cubierta del edificio, no tengo claro si la terraza es de uso privativo y por lo tanto la comunidad debería responder. Tampoco se como debo actuar ante la reclamación.

6 Respuestas

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No se complique.

Contrate un albañil y/o pintor y arregle el daño.

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3

Si la terraza es la cubierta del edificio, lo normal es que sea comunitaria de uso privativo. Lo que deben hacer es notificarlo al seguro de la Comunidad, para que envíen a un perito.

Hable con el Presidente o con el Administrador.

Como averiguo si la terraza es comunitaria de uso privativo? 

Revise su escritura de compraventa. Ahí debería venir descrita su vivienda y, en particular, la terraza (si es parte de la vivienda o si es comunitaria, de uso exclusivo).

En la escritura no aparece la terraza, ya que fue comprado el terreno y edificado 2 años después de la casa.

Hay un contrato de compraventa en el que pone (transcribo literalmente): "que los vecinos de la 2a y 3a planta compran las dos terceras partes de dicho solar al propietario de la 1a a fin de usufructuar cada uno de los contratantes la propiedad de vivienda por planta que sobre dicho solar se construya."

He consultado en la sede del catastro y aparece mi piso como división horizontal y con los metros de la terraza incluidos.

He consultado en la sede del catastro y aparece mi piso como división horizontal y con los metros de la terraza incluidos.

Parece ser pues que la responsabilidad recae en la comunidad. 
No se como actuar ahora, ya que en la carta de la aseguradora decían que iban a emprender acciones legales si en quince días no contestaba, y ya ha pasado más tiempo.

Si estuviera claro que la responsabilidad es de la Comunidad, usted no necesitaría hacer nada, puesto que no le pueden reclamar algo de lo que usted no es responsable.

Pero el tema es que no parece claro de quién es la responsabilidad, en realidad. Esa terraza, dice usted que no es de origen, sino que se construyó después. Y, al parecer, no la construyó la Comunidad, sino usted (y su vecino del 3º hizo lo propio). Esto apunta claramente a que la terraza es privativa de usted y que, además, al haberla construido usted, la responsabilidad en cuanto a defectos de obra también.

También habría que saber de dónde viene el problema de las filtraciones exactamente. Si bien puede ser por culpa de la terraza (o de la obra de construcción de la misma), también es cierto que el piso inferior, antes de existir la terraza, también tenía una cubierta, con su capa de impermeabilización, y que podría ser ésta la que estuviera deteriorada.

Opino que sería necesario que algún abogado experto en temas de edificación estudiara su caso, con toda la documentación, para poder determinar de quién es la responsabilidad. Y, seguramente, con ayuda de algún técnico cualificado que pudiera determinar el origen de la filtración.

Lamento no poder ser de más ayuda.

El edificio se construyo hace 50 años, y el anexo donde está mi terraza (3er piso) y la habitación de mi vecino que reclama la filtración (2o piso) se construyó hace 48 años. 

Ah, comprendo... me había hecho una composición equivocada. Usted es el del tercero. Su vecino amplió su vivienda con un anexo en el que tiene una habitación y usted construyó encima una terraza.

Bueno, mi respuesta, fundamentalmente, es la misma. Necesitan que alguien revise la situación legal de esa construcción, que no es de origen. Hay que determinar si se puede considerar que la terraza, a modo de cubierta, es comunitaria (aunque sospecho que no). Y, por supuesto, el origen de la filtración.

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Normalmente en esas situaciones es Comunitaria (pero hay de todo) a menos que la gotera se haya debido a la obstrucción de los sumideros, donde le podrían reclamar responsabilidad a ud. Para estar seguro contacte con su administrador de Comunidad y consulte a quien corresponde hacerse cargo.

Su seguro no cubrirá nada pues el siniestro es anterior a la contratación del mismo.

Parece ser pues que la responsabilidad recae en la comunidad. 
No se como actuar ahora, ya que en la carta de la aseguradora decían que iban a emprender acciones legales si en quince días no contestaba, y ya ha pasado más tiempo.

¿Qué le ha dicho el administrador de la Comunidad?

Es una finca pequeña, 6 pisos+ 2 bajos, no tenemos siquiera presidente de comunidad.

¿Qué dice su escritura en lo relativo a la terraza?

He consultado mi escritura y no aparece la terraza, ya que fue comprado el terreno y edificado 2 años después de la casa.
Hay un contrato de compraventa en el que pone (transcribo literalmente): "que los vecinos de la 2a y 3a planta compran las dos terceras partes de dicho solar al propietario de la 1a a fin de usufructuar cada uno de los contratantes la propiedad de vivienda por planta que sobre dicho solar se construya."
He consultado en la sede del catastro y aparece mi piso como división horizontal y con los metros de la terraza incluidos.

No sabría decirle, la verdad... sería ya más un tema de derecho y leyes que de seguros.

Desde mi punto de vista es un problema comunitario, pero es solo una opinión. Si no hay seguro de Comunidad cada propietario (o sus seguros) debería hacerse cargo de la parte proporcional de los daños en función de su cuota de participación.

Yo de entrada contestaría al seguro contrario que entiendes que el origen del daño es un elemento comunitario por tratarse de la envolvente del edificio... y luego ir viendo como evoluciona, lo más probable es que terminen uds. En el juzgado para que sea un juez quien decida a quien corresponde la responsabilidad.

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Si en la escritura suya no esta muy claro, vaya al registro y solicite escritura de división horizontal

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1

Entiendo por lo que dice que si los metros de terraza aparecen en sus escrituras son responsabilidad suya. Pero antes de hacer nada, siéntese con un abogado, porque creo que tienen un lío... construcciones hechas después, sin estar constituida comunidad... Hable con el seguro de la comunidad. Pero dependerá si la terraza es común o privativa.

En la escritura no aparece la terraza, ya que fue comprado el terreno y edificado 2 años después de la casa.

Hay un contrato de compraventa en el que pone (transcribo literalmente): "que los vecinos de la 2a y 3a planta compran las dos terceras partes de dicho solar al propietario de la 1a a fin de usufructuar cada uno de los contratantes la propiedad de vivienda por planta que sobre dicho solar se construya."

He consultado en la sede del catastro y aparece mi piso como división horizontal y con los metros de la terraza incluidos.

Entiendo entonces que la terraza es suya, y por tanto es responsable.

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Si la responsabilidad recae sobre la comunidad como sería lo normal:

Notifique el siniestro a la aseguradora de la comunidad.

Notifique a la aseguradora contraria que el siniestro corresponde a la aseguradora de la comunidad comunicando el número de póliza y de siniestro.

Fin del problema.

Si la responsabilidad inmobiliaria es suya, pague la cantidad reclamada...

La comunidad no tiene seguro.

La terraza esta en perfecto estado de mantenimiento.

En la escritura no aparece la terraza, ya que fue comprado el terreno y edificado 2 años después de la casa.

Hay un contrato de compraventa en el que pone (transcribo literalmente): "que los vecinos de la 2a y 3a planta compran las dos terceras partes de dicho solar al propietario de la 1a a fin de usufructuar cada uno de los contratantes la propiedad de vivienda por planta que sobre dicho solar se construya."

Solo se de seguros no de derecho inmobiliario, y no puedo definir la responsabilidad de esa construcción. Pero mi respuesta sigue sirviendo una vez se dirima la culpa de una u otra parte:

Culpa de la comunidad: paga el seguro ( y si no hay de los fondos de la comunidad, y si no los propios copropietarios (también podrían entrar los seguros particulares)

Culpa particular (porque es quién construye, etc...): toca pagar.

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