Convenio droguería y perfumería estatal duda
Trabajo en un comercio y tenemos el convenio de droguería y perfumería antiguamente teníamos el de navarra y actualmente el estatal.
Mis dudas son:
- Cuando un trabajador supera las 6h diarias le corresponde un descanso de 15min, ¿este descanso es obligatorio?
Es decir, ¿si yo trabajo de 10 a 18,30h y me cojo los 15min de descanso a las 14h y vuelvo a las 14,15h tendría que trabajar hasta las 18,45h para realizar las 6,30h correspondientes a ese día verdad?
Pero si trabajo de 15,30h a 22h, ¿cuándo recupero esos 15min? ¿Tendría qué entrar a las 15,15h?
- Cuando un trabajador trabaja 8h, ¿la jornada puede ser seguida o tiene que ser obligatoriamente partida respetando las 2h?
Es decir, ¿se podría trabajar de 12 a 20h? En este caso también hay los 15min de descanso por ser una jornada mayor de 6h.
- Por último, ¿si alguien trabaja 7h y quiere cogerse un descanso pero no lo puede recuperar se le puede descontar?
Si trabaja de 12 a 19h y quiere parar a comer de 14h a 14,30h pero no puede recuperarlo de 19 a 19,30h, ¿se podría poner que ha trabajado de 12 a 14 y de 14,30 a 19 descontándole esa media hora de la jornada?
- En cuanto a las vacaciones, ¿cómo hay que elegir las vacaciones? ¿Por antigüedad? ¿Por categoría?