Puedo residir y tributar en Andorra, trabajando en España?

Puedo establecer mi residencia fiscal en Andorra y por lo tanto pagar el IRPF allí ya que superare los 183 días residiendo anuales, ¿si trabajo en España para una Empresa con sede en España? Aunque creo que no influye soy nacido en Andorra pero llevo mas de 20 años en España con nacionalidad Española y no tengo familia Andorrana.

3 Respuestas

Respuesta

Si usted reside mas de 183 dias en Andorra, sera en principio no residente en España y por tanto, en España tributara por las rentas aqui obtenidas, sin perjuicio de aplicar el CDI que lo encuentra aqui https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13248 

Respuesta
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Además de lo ya indicado por los otros expertos. Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

El residir 183 es solo uno de los requisitos para la residencia fiscal.

"Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.

Como puede ver, la residencia fiscal puede suponer un problema y encontrarse con que España le considere residente y Andorra también...

Eso sin contra los problemas que le pueda poner su empresa en España, pues las retenciones de no residente no son habituales y supone un problema administrativo.

También es importante estudiar las cuestiones o acuerdos para trabajadores transfronterizos que pudieran ser de aplicación.

Y los requisitos que le pidan en Andorra para ser residente allí...

Respuesta

Si puedes establecer tu residencia fiscal en Andorra, pero pagarás en España los impuestos por los ingresos que obtengas allí.

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