Las deudas en una herencia yacente ¿Quién las paga?

Situación: Herencia yacente con masa patrimonial clara y definida entre la que se encuentra un negocio y varios bienes inmuebles y que está pendiente de adjudicar por desacuerdo de los herederos.

Hechos: El negocio ha generado varías deudas por su actividad

Preguntas:

- ¿Responden los bienes de la herencia de las deudas aunque la misma se encuentre sin adjudicar?

- ¿Se podrían embargar y subastar?

- ¿Qué artículos del código civil serían de aplicación?

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En primer lugar, creo que lo que deberías tener más en cuenta es las dos formas que existen para aceptar una herencia: a beneficio de inventario o pura y simple. En cuanto al beneficio de inventario solo responderán de las deudas de la herencia los bienes existentes en la misma, mientras que si la aceptaras pura y simple también respondería de dichas deudas tu patrimonio.

En cuanto al embargo y subasta de los bienes, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que una herencia yacente puede ser demandada y, debido a la interinidad en su titularidad, impone la necesidad de que haya personas encargadas de su administración con facultad para actuar en distintos procesos judiciales. En este sentido, el artículo 6.4 LEC establece que las masas patrimoniales, como la herencia yacente, tienen capacidad para ser parte en los tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Esto significa que los acreedores del fallecido pueden ir contra la herencia yacente. Es decir, que el hecho de que la herencia no esté repartida no impide que los acreedores reclamen su deuda.

En este sentido, y dado que la herencia yacente es la titular de los bienes y derechos hasta la aceptación de la herencia, también lo es de las obligaciones; por ello, para proteger y garantizar sus créditos, la LEC reconoce a estos acreedores diferentes vías de actuación en los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 782:

– Tanto los acreedores de la herencia yacente como los coherederos pueden ejercitar en un juicio las acciones que les asistan, sean contra la herencia o contra otros coherederos (aunque no pueden pedir la partición de la herencia).

– Los acreedores que tengan su derecho reconocido por el testamento, por los propios herederos, o documentado en un título ejecutivo pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

– Los que sean acreedores de algún coheredero pueden intervenir en su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos; sin embargo, una vez más, no pueden pedir la partición de la herencia.

Por último, los artículos que regulan las sucesiones son del 657 al 1087 del Código Civil.

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