Errores detectados en el Iva Soportado

Somos una empresa muy pequeña creada en 2015, que pidió la devolución del IVA de 2018 porque nos salía a devolver 1600 euros. La Agencia Tributaria nos solicitó una inspección y después todas las facturas del iVA soportado del 2018.

La persona que llevaba las cuentas en la gestoria, ya cometió algunos errores con nosotros y a principios de este año dejo su puesto de trabajo. Ahora una vez revisadas, las declaraciones del 303 que hizo en 2018, hay errores en la deducción por facturas de gasolina, puso el 21% del total cuanto como máximo es el 10% en algunas de ellas. También metió facturas de las que yo tenia dudas de comidas etc, pero ella era la asesora. Son cantidades que en ningún caso superan los 1000 euros. Le he dicho a la gestoria que deben asumir su error ante hacienda, pero me dicen que no, que le entreguemos la documentación y esperemos que nos hagan una paralela y punto, nos quitaran la dudosas y ya está. ¿Es tan fácil? ¿No seria mejor decir la verdad? ¿Debe la gestoria asumir su error ante hacienda? ¿Es mejor esperar y que todo se solucione con una simple paralela? Ante esta situación ¿hacienda revisará los ejercicios anteriores que nos salieron a pagar?.

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En principio, entiendo que las facturas de gasolina, lo que usted quiere decir es que se podía deducir el 50%, por el art. 96 de la Ley del IVA, y respecto a las comidas, la cuestión sería si gozan de factura completa, o de simplificada cualificada con sus datos, porque si son realizadas dentro de la actividad y son deducibles de acuerdo a la Ley de IRPF o de Sociedades, también el IVA es deducible. Ahora si lo que se presenta es un "papelin" o un ticket, lo que no se puede es calcular el IVA, y presentar. No obstante creo que son errores de poca importancia, lo más normal es que en la paralela le hagan ingresar cierta cantidad del ejercicio más intereses de demora. La sanción incluso podría llegar a ser discutible.

La responsabilidad del asesor, podrá declararla en la medida que pueda acreditar que eso lo hizo de "motus propio" y no porque usted se lo indicara. Es un tema un poco complejo.

Por otro lado, lo usual hubiera sido que por ese importe hubieran procedido a compensar para el ejercicio siguiente, pues es obvio que Hacienda suele revisar las declaraciones a devolver y por tanto debe de estar toda la documentación revisada, comprobados los aspectos formales, y que están realizadas en el ejercicio de la actividad económica.

Buenas tardes. 

Lo primero gracias por la respuesta, parece que he tenido mala suerte y me ha tocado un hueso de hacienda. He estado hablando con el y me decía que tenia que enviarle un escrito justificando la facturas consideradas "sospechosas" además la asesoría cometió un error y ha metido dos facturas que yo tenia dudas. Una de compra de una joya para utilizar en un reportaje que finalmente nos dejaron colgados y un hotel en Paris. El resto de ejercicios que me tocó pagar no me dijeron nada, ¿que puede pasar?. 

No pasa nada excepcional. Es corriente verificar el IVA a devolver por parte de la AEAT. Lo que le han visto es muy sencillo de ver, obviamente una joya es un articulo de lujo cuyo iva, como norma no será deducible, por el Art. 95 y 96 de la Ley del IVA.

El iva soportado en el extranjero, como es el del Hotel, no puede deducirse en IVA español, sino por el procedimiento regulado en el modelo 360, por lo tanto son dos cuestiones que no hay lugar a dudas que serán "levantadas".

Si usted no tiene usualmente mucho iva soportado, el inspector puede dar por cerrado el expediente y no entrar en los ejercicios anteriores. Si usted viera que tiene algún error apreciable en alguno de los ejercicios anteriores, siempre podría hacer una declaración complementaria de forma voluntaria, para evitarse sanciones.

Ruego valore respuesta.

Una consulta hemos enviado todo lo que nos pide hacienda para la "incidencias detectadas en el IVA" con texto aclaratorio. 

- libros registro de facturas expedidas y recibidas en Excel.

- todas las facturas recibidas.

- aclaración de la actividad realizada.

- acreditación de la afectación de las cuotas soportadas a una actividad sujeta y no exenta.

he visto en el comprobante que me envió la asesoría que han enviado el libro de facturas emitidas y recibidas en PDF y ahora me lo piden en EXCEL.  ¿Por qué?, ¿Es malo?.

No, porque de acuerdo con la ultima normativa, los requieren siempre en excel, de hecho la AEAT ha puesto un modelo de ejemplo en su propio portal. El pdf ha pasado a la historia. Su asesoría debería de saberlo.

Muchas gracias por la respuesta. Quería hacerle otra consulta con respecto a la anterior respuesta. Hoy mismo me ha llegado una notificación de la Agencia Tributaria diciéndome que se abría expediente sancionador por falta grave alegando :

Resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria, lo cual se ha puesto de manifiesto al no aportar los documentos o libros requeridos en relación con las siguientes declaraciones:

MOD.-303 AUTOLIQUIDACIÓN EJ. PE.- 2018 1T 2T 3T 4T

Y me he quedado de piedra, yo fui personalmente a hablar con el inspector, le envié un escrito aclaratorio de las facturas y todo lo que me pidió. Pero es cierto que se equivocaron y lo enviaron en PDF, hoy mismo se han enviado en Excel y vamos a alegar que siempre hemos estado dispuesto a presentar todo presencial y telemáticamente, sin problemas. No entiendo esta inquina cuando hablamos de mil seiscientos euros de devolución solicitados. 

¿Qué crees que pasará?. 

Un saludo y otra vez gracias. 

Pues a veces parece que no escuchan. Te tienes que guardar todo lo aportado, intenta ver en que fechas fuiste, porque normalmente hay que pedir cita previa, fíjate en el nombre del inspector actuario que te atendió y si todo va mal, como va a ser, porque no veo lo contrario, tendrás que acudir al económico administrativo en el plazo de treinta dias, desde que recibas la notificación de sanción y liquidación, haciendo mención a todo ello, porque creo que hay ausencia de culpabilidad, las sanciones que puedan aplicarte quedan automáticamente suspendidas hasta que el económico resuelva, pero las cantidades de la liquidación tendrás que pedir un aplazamiento, y te pedirán garantías, como un aval. No creo que haya obstrucción por tu parte, lo que hay es que no les ha quedado constancia de lo que has aportado, porque si lo hubiera en la carta te harían referencia a lo mismo, y por lo que describes es una frase típica de actuación de "copia y pega" del ordenador.

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O el asesor es muy malo o tu has intentado deducirte de más, muchas veces es lo que pasa en el día a día yo a los clientes que intentan pasarse de listos los hecho rápidamente para que después además de aguantarlos trimestres tras trimestre no te vengan con que la culpa es tuya . Ahora bien también he visto alguna que otra asesoría que se pasa de listo muchas veces porque no tienen ni idea de lo que hacen . No quiero defender a los compañeros pero habría que ver cual fue tu situación en concreto de momento mientras no se demuestre lo contrario perdoname que dude

Gracias por tu respuesta y tus dudas. Solo decirte que la asesoría pidió el aplazamiento del 202 cuando no se puede aplazar el pago adelantado del impuesto de sociedades y como me lo comunico vía electrónica y ellos no me advirtieron que tenía que darme de alta pues me embargaron. Y en las deducciones por IVA, por ejemplo.

Parece que han existido algunas incongruencias pero seria cuestión de analizarlo todo, en caso de que se produzca una comprobación se podría ver el daño que ha ocasionado y lo que ha pasado realmente en esas cuentas. Es lo malo de la falta de profesionalización del sector y de la falta de consciencia del cliente

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Lo primero indicarle que es usted el responsable ante la Agencia Tributaria, aunque sus declaraciones las presente un asesor.

Y como le han indicado, hay que esperar a ver el resultado de la inspección, para ver el resultado y luego podrá pedir responsabilidad a la gestoría que para eso tiene un seguro de Responsabilidad Civil.

Es muy habitual que si el resultado de la inspección es que hay errores, se inspeccionen ejercicios anteriores no prescritos, pero no siempre se hace.

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