¿Se puede obligar por contrato a hacer un periodo de prueba después de llevar años en la misma empresa?

Después de una relación TRADE de 4 años me ofrecen un contrato indefinido. En la cláusula cuarta se define un periodo de prueba según convenio * Respetando lo establecido en el art.14.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24de octubre). En caso de acogerse al art.4 de la ley 3/2012 el periodo de prueba será de un año. * 

¿Es eso legal después de una relación laboral anterior?

Respuesta
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En relación a tu pregunta, decirle que no es legal lo que vd. ha planteado. Conforme al artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre -Estatuto de los Trabajadores, será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Por lo que, vd. no tiene porque realizar un período de prueba cuando ya ha estado trabajando en la misma empresa.

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